Oferta pública de adquisición - OPA



Oferta Pública de Adquisición
Aquella oferta pública mediante la cual se pretende adquirir o incrementar, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, participación significativa en una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a voto inscrita en rueda de bolsa.

Propósito de la OPA
Garantizar que, cuando se produzca una adquisición o incremento de participación significativa todos los accionistas puedan participar en la prima que con tal motivo se pueda ofrecer.

Destinatarios de la OPA
Los destinatarios de la OPA son todos los titulares de acciones con derecho a voto o valores susceptibles de otorgar derecho a voto de la sociedad objetivo.

Participación Significativa
  • Toda propiedad directa o indirecta de acciones con voto que represente un porcentaje igual o superior al 25% del capital social .
  • La facultad que posee, directa o indirectamente, de ejercer el derecho de acciones que representen un porcentaje igual o superior al 25% o;
  • Acarree que se alcance una cantidad de acciones o tenga la potestad que le permita: i) remover, o designar a la mayoría de los directores, ii) modificar los estatutos de la sociedad.
  • La adquisición de participación significativa se produce por la adquisición de acciones con voto, obligaciones convertibles en acciones con voto, certificados de suscripción preferentes de acciones con voto u otros valores con similares derechos.

Obligación de Realizar una OPA
La adquisición o incremento de participación genera la obligación de efectuar una OPA, siempre que:
  • Se trate de una transferencia a título oneroso.
  • La sociedad objetivo tenga una clase de valores con voto o susceptibles de otorgarlo, inscritas en el Registro.
  • El adquiriente alcance o supere el 25%, 50% o 60% en el capital social de la sociedad objetivo o que adquiera acciones o tenga la potestad que le permita: i) remover o designar a la mayoría de los directores, o ii) modificar los estatutos de la sociedad y,
  • No se encuentre incluida en ningún supuesto de excepción. 
Excepciones a realizar una OPA
  • La aceptación del total de accionistas de la sociedad objetivo.
  • La redistribución entre las personas del mismo grupo económico, y que no altere la unidad de control.
  • El ejercicio del derecho preferente de suscripción
  • La adquisición por oferta pública primaria.
  • Un compromiso de aseguramiento por un agente de intermediación.
  • Un depositario para la emisión de ADR o su adquisición.
  • La capitalización de créditos efectuada por Ley del sistema concursal.
  • Un contrato de fideicomiso.
  • Un contrato de prenda donde el acreedor deberá ser o un banco o financiera.
  • Otra que determine la SMV.
Modalidades de OPA
a. En forma posterior cuando:
 (i) se haya realizado de manera indirecta,
(ii) como consecuencia de una oferta pública de venta,
(iii) cuando la participación significativa es transferida en un solo acto o a través de no más de cuatro actos sucesivos en tres años.

En estos casos se debe formular sobre un porcentaje que resulta de la aplicación de una fórmula.

En estos casos la oferta se realizará dentro de los cuatro meses desde la obligación o cinco días después de la presentación del informe de valorización lo que ocurra primero.

b. En forma previa a la adquisición o al incremento de participación significativa, en todos los demás casos, la OPA debe formularse sobre el número de valores que se pretende adquirir.

Irrevocabilidad de la OPA
Tanto la oferta inicial como cualquier oferta competidora tienen carácter de irrevocable.


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