Compraventa de bien gravado con garantía

COMPRAVENTA DE BIEN GRAVADO CON GARANTÍA

Señor Notario:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde conste el contrato de compraventa que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en ............................, distrito ....., provincia ..... y departamento de ....., el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº ..... del Registro de la Propiedad Inmueble de ....., cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad del inmueble de su anterior propietario Don ........................., mediante escritura pública extendida por ante el Notario Público de ... Don ......, conforme obra en el asiento ..... de la referida partida electrónica.

SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que el inmueble descrito en la cláusula anterior se encuentra, a la fecha de celebración de este contrato, gravado con primera garantía hipotecaria hasta por la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles), en favor del banco ....., por motivo de un mutuo hipotecario respecto del cual a EL VENDEDOR le resta cancelar dos cuotas correspondientes a los meses de ..... y ..... del año en curso.  La referida hipoteca se encuentra inscrita en el asiento ...... de la partida electrónica referida en la cláusula anterior.

TERCERA.- EL VENDEDOR deja constancia, igualmente, que el inmueble a que se refiere la cláusula primera se encuentra desocupado, en perfecto estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

OBJETO DEL CONTRATO:

CUARTA.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR transfiere la propiedad del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.

PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO:

QUINTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y en dos armadas, en la siguiente forma y oportunidades:

1.- S/. ..... en la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en dicho documento.

2.- S/. ..... en la fecha de inscripción en los Registros Públicos del levantamiento de la hipoteca a que se refiere la cláusula segunda de este documento.

El pago del saldo se efectuará en el domicilio de EL VENDEDOR.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de la escritura pública a que se refiere la cláusula anterior, acto que se verificará con la entrega de las llaves del mencionado inmueble, procurándole a EL COMPRADOR tomar efectiva posesión de dicho bien.

SÉTIMA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo, así como los recibos cancelados por los servicios de agua potable y energía eléctrica del último periodo, y el comprobante de pago cancelado del Impuesto a la Propiedad Predial correspondiente a los tres periodos anuales inmediato anteriores a la fecha del presente contrato.

OCTAVA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.

NOVENA.- EL VENDEDOR se obliga a continuar pagando la obligación garantizada por la hipoteca constituida sobre el bien materia de este contrato en los términos convenidos con el acreedor hipotecario, hasta su total cancelación. En caso contrario, EL COMPRADOR, a fin de evitar la ejecución de la garantía hipotecaria, podrá cancelar la obligación pendiente de pago, en cuyo caso EL COMPRADOR podrá optar por ejercer el derecho de repetir dicho pago contra EL VENDEDOR o compensarlo con el saldo pendiente a que se refiere el numeral 2 de la cláusula quinta.

DÉCIMA.- Inmediatamente después de efectuado el último pago, EL VENDEDOR está obligado a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios a fin de levantar la referida hipoteca e inscribir el levantamiento de la misma en los Registros Públicos, a su costo.

DÉCIMO PRIMERA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento, forma y lugar pactados en la cláusula quinta de este documento.

DÉCIMO SEGUNDA.- EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, declarando en este acto conocer el estado de conservación y habitabilidad en que se encuentra.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:

DÉCIMO TERCERA.- Salvo la hipoteca a que se refiere la cláusula segunda, EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.

DÉCIMO CUARTA.- No obstante la declaración de EL VENDEDOR, hecha en la cláusula segunda de este documento, con relación al perfecto estado de conservación y habitabilidad del bien objeto de la prestación a su cargo, se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia.

GASTOS Y  TRIBUTOS:

DÉCIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR, salvo lo previsto en la cláusula décima.

DÉCIMO SEXTA.- EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.

DÉCIMO SÉTIMA.- En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO OCTAVA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

DÉCIMO NOVENA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

VIGÉSIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción.

Firmado en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de .....

                  EL VENDEDOR                                        EL COMPRADOR


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