¿Quién es el titular de los derechos patrimoniales de una obra literaria creada en cumplimiento de una relación laboral o contrato por encargo?
En las obras literarias creadas en cumplimiento de una relación laboral o en ejecución de un contrato por encargo, la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma se regirá por lo pactado entre las partes en el contrato correspondiente.
Si no existiese estipulación o acuerdo contractual expreso, la ley presume que los derechos patrimoniales sobre la obra así creada, han sido cedidos por el autor al patrono (empleador) o a quien se la encargó (comitente). Tal cesión de derechos se presume que ha sido realizada de forma no exclusiva (es decir que el empleador y/o comitente no tienen la exclusividad de tales derechos) y en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de la creación. Igualmente, en estos casos, la ley presume que el empleador y/o comitente cuentan con la autorización para divulgar la obra en cuestión y defender los derechos morales correspondientes en cuanto sea necesario para la explotación de la misma.
Por lo anterior se recomienda que en el caso de obras creadas en cumplimiento de una relación laboral, o en ejecución de un contrato por encargo, las partes que intervengan en el mismo pacten, de forma previa y por escrito, los derechos cedidos, su exclusividad o no, así como el resto de condiciones, derechos y/u obligaciones relacionados a la obra en cuestión.
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