Trabajador de confianza

El artículo 59° del D.S. N° 001-96-TR especifica que, para la calificación de los puestos de dirección y de confianza, el empleador aplicará el siguiente procedimiento: a) Identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa; b) Comunicará por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido comunicados como tales; y, c) Consignará en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente. 

Conviene indicar que la calificación de los puestos de dirección o de confianza es una formalidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada esta se acredita.

El trabajador de confianza debe tener: i) contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, sin que existan intermediarios; y, ii) acceso a información de carácter reservado de la empresa, o que las opiniones o informes presentados por el trabajador contribuyan a la formación de decisiones empresariales. 

El carácter reservado de la información debe ser analizado en cada caso concreto, en función de la actividad principal de la empresa o entidad. Y, además, con relación a las opiniones o informes que contribuyen a la formación de decisiones empresariales, se debe tomar en cuenta el tipo de información generada y proporcionada por el trabajador; es decir, esta deberá tener relación directa con el giro del negocio de la empresa, descartándose de esa manera el procesamiento mecánico de información que carezca de un análisis sustantivo. 


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