Contrato de hospedaje complejo en albergue

HOSPEDAJE COMPLEJO EN ALBERGUE

Conste por el presente documento el contrato de hospedaje que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará EL HOSPEDANTE; y de otra parte el Club Deportivo BBB, identificado con R.U.C. Nº ........, inscrito en la partida electrónica Nº ... del Registro de Personas Jurídicas de ....., con domicilio en ......................., debidamente representado por don ........................., con poder inscrito en el asiento .... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL HUÉSPED; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL HOSPEDANTE es propietario del inmueble ubicado en ............................, distrito ....., provincia ..... y departamento de ....., inscrito en la partida electrónica Nº ..... del Registro de la Propiedad Inmueble de ........, el cual cuenta con la respectiva autorización de funcionamiento para operar como establecimiento de hospedaje en la clasificación de albergue, de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI del 13 de julio de 1999 (Reglamento de Establecimientos de Hospedaje).

SEGUNDA.- EL HUÉSPED es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen legal de la asociación civil, cuyo fin principal es dedicarse al fomento y desarrollo de actividades deportivas y de sano esparcimiento; dejándose constancia de que en la actualidad viene participando en un torneo multidisciplinario en la ciudad de Lima.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL HOSPEDANTE se obliga a prestar albergue, alimentación y servicio de lavandería en favor de EL HUÉSPED, a título de hospedaje, en las habitaciones y demás instalaciones que más adelante se especifican y que forman parte del inmueble a que se refiere la cláusula primera. Por su parte, EL HUÉSPED se obliga a pagar a EL HOSPEDANTE el monto de la retribución pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL HUÉSPED en calidad de contraprestación por el hospedaje que se le brinda, asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles) por todo el plazo del contrato; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.

QUINTA.- La forma de pago de la retribución será en dos armadas equivalentes; la primera será pagada por EL HUÉSPED en la fecha de suscripción del presente documento, y la segunda será cancelada en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en este contrato.

PLAZO DEL CONTRATO:

SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ... (...) que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento hasta el día .....; fecha en la que EL HUÉSPED está obligado a desocupar las habitaciones materia del contrato.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SÉTIMA.- EL HOSPEDANTE se obliga a prestar el albergue objeto de la prestación a su cargo para un grupo de ... personas entre dirigentes y deportistas, poniendo a disposición de EL HUÉSPED ... habitaciones con baño incorporado, con una capacidad de ... personas por habitación. Las habitaciones a que se refiere esta cláusula son las signadas con los números ... a ...

OCTAVA.- Adicionalmente, EL HOSPEDANTE está obligado a prestar a EL HUÉSPED servicios de alimentación y lavandería. Los referidos servicios se prestarán de acuerdo a los horarios, cronogramas y demás disposiciones internas del establecimiento, que EL HUÉSPED declara conocer.

NOVENA.- EL HOSPEDANTE se obliga a respetar la privacidad y los bienes de EL HUÉSPED, no pudiendo ingresar, aquél ni sus dependientes, a las habitaciones que éste ocupa sin contar con su autorización expresa, salvo cuando se trate estrictamente para las labores de higiene y limpieza.

DÉCIMA.- Se deja establecido que EL HOSPEDANTE no responderá por la pérdida, deterioro o destrucción de los bienes de EL HUÉSPED ingresados a las habitaciones y consignados en el inventario a que se refiere la cláusula siguiente. Sólo responderá EL HOSPEDANTE por los bienes y valores que le sean entregados en la hipótesis de tener caja fuerte, pero no responderá por razón de asaltos.

DÉCIMO PRIMERA.- EL HOSPEDANTE tiene derecho a elaborar un inventario de todos los bienes de propiedad de EL HUÉSPED ingresados a las habitaciones al momento de su ocupación y de los que ingrese con posterioridad.

DÉCIMO SEGUNDA.- EL HOSPEDANTE está obligado a mantener las habitaciones asignadas a EL HUÉSPED en buenas condiciones de higiene y funcionamiento de sus instalaciones, así como a brindar los servicios de alimentación y lavandería observando los requisitos de calidad y salubridad adecuados, respondiendo por todos los deterioros que pueda presentarse por razón de los huéspedes o de terceros.

DÉCIMO TERCERA.- EL HUÉSPED está obligado a pagar puntualmente el importe de la retribución pactada en este contrato, con sujeción a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

DÉCIMO CUARTA.- EL HUÉSPED se obliga a destinar las habitaciones que le sirven de albergue única y exclusivamente para pernoctar, no pudiendo emplearlas para fines diversos y contrarios a las disposiciones del establecimiento.

DÉCIMO QUINTA.- Las partes convienen en que EL HUÉSPED está prohibido de acceder a los ambientes del inmueble o a utilizar sus servicios e instalaciones no autorizadas, salvo que cuente con la autorización expresa y por escrita de EL HOSPEDANTE.

DÉCIMO SEXTA.- EL HUÉSPED está obligado a conservar las habitaciones en el mismo estado en que las recibió, debiendo mantenerlas en perfectas condiciones de higiene y aseo en forma permanente. De otro lado, queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en dichas habitaciones.

DÉCIMO SÉTIMA.- Por otro lado, EL HUÉSPED queda prohibido de introducir en las habitaciones, animales u objetos que atenten contra la salud y, asimismo, está impedido de producir ruidos molestos así como practicar actos contrarios a la ley, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

DÉCIMO OCTAVA.- EL HUÉSPED podrá recibir visitas sólo con conocimiento y autorización de EL HOSPEDANTE, en cuyo caso podrá recibirlas en las habitaciones materia de este contrato o emplear los ambientes que éste le indique. No obstante, en ningún caso las visitas de EL HUÉSPED podrán pernoctar en las referidas habitaciones.

DÉCIMO NOVENA.- EL HUÉSPED no podrá ceder el contrato bajo ningún título, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL HOSPEDANTE, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.

VIGÉSIMA.- EL HUÉSPED se obliga a desocupar las habitaciones materia de este contrato en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta. Una vez efectuada la desocupación EL HOSPEDANTE no responderá por la pérdida, deterioro o destrucción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL HUÉSPED o de terceros, dejados al interior de dichas habitaciones.

VIGÉSIMO PRIMERA.- Queda establecido que EL HOSPEDANTE podrá ejercer derecho de retención sobre los bienes y valores de EL HUÉSPED que se encuentren en la habitación materia del presente contrato, incluyendo los que haya entregado en depósito, en caso que éste no cumpla con pagar la retribución pactada o reembolsar los daños y perjuicios causados en la propiedad de aquél.  

COMPETENCIA TERRITORIAL:

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

VIGÉSIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

VIGÉSIMO CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ................

            EL HOSPEDANTE  EL HUÉSPED


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