Teoría de los derechos adquiridos

Según esta teoría, una norma de vigencia posterior en el tiempo no puede vulnerar los derechos concedidos a una persona. Ello en virtud de que se trataría de un acto de prohibida aplicación retroactiva. Dicha aplicación retroactiva no estaría referida a ninguna excepción prevista por el ordenamiento jurídico; por ende sería ilegal. O dicho de otra manera, son derechos adquiridos aquéllos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él y de los cuales ya no pueden privarnos aquel de quien lo tenemos.  Se diferencia entre derechos adquiridos, facultades y expectativas.  Las facultades son atribuciones genéricas para actuar de acuerdo a Derecho y, en tanto tales no son derechos adquiridos porque no entran en nuestro dominio.

Una ley es retroactiva cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una ley anterior.  No lo es en cambio, si aniquila una facultad legal o una simple expectativa.

Tampoco son susceptibles de ser protegidas las expectativas pues constituyen virtualidades no actualizadas y, por lo tanto, tampoco han ingresado en el dominio de la persona.

La teoría de los derechos adquiridos lo que en verdad propugna es que la norma bajo la cual nació el derecho, continúa rigiendo mientras tal derecho surta efectos, aunque en el trayecto existe un momento en el que dicha norma es derogada o sustituida.  En otras palabras, lo que formalmente plantea la teoría de los derechos adquiridos es la ultractividad de la normatividad cuya aplicación inmediata se originó el derecho adquirido.


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