Junta General Obligatoria Anual

La junta general se reúne originariamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.Tiene por objeto:

  • Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.
  • Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.
  • Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución.
  • Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda.
  • Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.


0 comentarios:

Publicar un comentario