Declaración Jurada: Texto sustituto reemplaza el contenido y no entrega del documento


El Tribunal Fiscal decide sobre declaración jurada
Texto sustituto reemplaza el contenido y no entrega del documento

La presentación de una declaración jurada sustitutoria de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta no implica considerar que la declaración original no ha sido presentada, determinó el Tribunal Fiscal al expedir su primer precedente de observancia obligatoria, atendiendo reiterados pronunciamientos emitidos bajo un mismo criterio.

Se trata de la Res. Nº 06335-1-2013, correspondiente al Exp. Nº 2582-2013, la cual añade que no puede desconocerse el cumplimiento del requisito previsto en el Inc. c) del Art. 54 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para que surta efectos la modificación del porcentaje aplicable de los pagos a cuenta del citado impuesto.

Así, para la modificación del coeficiente de los pagos a cuenta se ha establecido que la declaración jurada sustitutoria no enerva la presentación de la declaración jurada original precisó el especialista en tributación, esta decisión guarda relación con el Art. 154 del Código Tributario.

Explicó que anteriormente, para que este colegiado emita un precedente de observancia obligatoria, solo bastaba que en el pronunciamiento se estableciera el criterio vinculante, ahora por las modificaciones al Art. 154 del Código Tributario este colegiado necesita haber emitido reiterada jurisprudencia en el mismo sentido.

Dato
Según el expediente, la controversia surgió porque para la Sunat la declaración jurada sustitutoria generaba la no existencia de la declaración original, mientras que para los contribuyentes solo sustituía su contenido. Ahora, este documento solo cambia el contenido.


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