Revocatoria de Autoridades Municipales


¿En qué consiste una revocatoria y a quiénes se puede revocar?

La revocatoria consiste en un proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales que eligió.

Pueden ser objeto de revocación las siguientes autoridades:
 - Alcaldes y regidores provinciales.
- Alcaldes y regidores distritales.
- Presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.

Los promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o más miembros de un concejo municipal o regional; y para que el pedido proceda, las autoridades de quienes se pide la revocatoria de sus cargos, se deben encontrar en el ejercicio de los mismos y no hayan vacado en sus cargos.

El proceso de revocatoria es igual a cualquier proceso electoral, con la diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe).

Base Legal:
La revocatoria, como derecho de participación ciudadana, está amparada por la Constitución Política y se rige por la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos – Ley Nº 26300. Resolución N° 258-2007-JNE


¿Cuál es el trámite para presentar un pedido de revocatoria?

El proceso de pedido de consulta popular se inicia con la adquisición del kit electoral en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Completada la información requerida en el kit electoral, el promotor deberá presentar los planillones de firmas de adherentes con los respectivos medios magnéticos u ópticos, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para que proceda a verificar la autenticidad de las firmas (25% de los electores de un distrito, provincia o departamento).

RENIEC remitirá a la ONPE, la constancia de haber alcanzado el mínimo requerido; y otorgará al promotor el acta respectiva. En caso de no alcanzar el número de adherentes necesario, se le comunica al promotor para que subsane con la presentación de más firmas.

El promotor presentará la solicitud de convocatoria de consulta popular a la ONPE para su verificación, y cumplidos los demás requisitos de ley remitirá el expediente al JNE.

El JNE convoca a consulta popular de revocatoria de autoridades y fija la fecha de ésta. El JNE puede acumular las iniciativas de consulta popular y someterlas en forma conjunta.

Nota: El proceso de revocatoria no procede en el primer y último año del mandato de la autoridad.

¿Cuál es la cantidad de votos necesaria para revocar a una autoridad?

La revocatoria de las autoridades procederá al cumplimiento de dos premisas:

1) Que el cincuenta por ciento (50%) del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto. 

2) El voto aprobatorio por la revocatoria del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del total de votos válidamente emitidos.

El 50% del total de electores para la asistencia, está referido a la población electoral que está registrada en un determinado distrito, provincia o departamento, de acuerdo al padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado por el JNE para el proceso de consulta popular.

Los votos válidamente emitidos, son aquellas cédulas de votación en las que se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta formulada en la cédula. No constituyen votos válidos: los votos en blanco ni los votos nulos.

¿Quién reemplaza a la autoridad revocada?

De ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a los candidatos no proclamados de la misma lista electoral del revocado, y en caso de no existir más candidatos, a los de la lista que alcanzó el siguiente lugar en el número de votos en la elección correspondiente, para que completen el período del mandato para el que fueron elegidos los revocados.

El Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados oficiales de la consulta popular de revocatoria y convoca a los reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoseles las credenciales respectivas.

Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no son elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados.

El revocado del cargo puede ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones, a excepción del proceso de elección referido en el párrafo precedente.