Resolución contractual


La Resolución deja sin  efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. Por lo que en la Resolución, la relación contractual nace químicamente pura, y es sólo después que se presenta acontecimientos que determinan la pérdida de su eficacia.

MESSINEO sostiene que “la Resolución pone fin al contrato pero ella importe implícitamente, que pone fin también la relación obligacional nacida por ese contrato. Sólo que la resolución suele ser referida lógicamente al contrato, y porque éste no ha sido ejecutado o porque es de ejecución continuada. No es concebible la resolución de un contrato ya ejecutado o de la parte ya ejecutada del mismo”.

Siguiendo a MESSINEO éste nos señala que varias son las razones por las que un contrato puede resolverse: ya se porque interviene la voluntad conocer dante de las partes o bien se tiene un incumplimiento voluntario o involuntario (por imposibilidad sobreviviente de la prestación) o bien exige una dificultad de cumplimiento a causa de una excesiva.

A su vez DE LA PUENTE Y LAVALLE no da un concepto de Resolución señalando que son tres los elementos necesarios para que proceda la Resolución del contrato:

 Que se trate de un contrato válido.
 Que la causal que motiva la Resolución del Contrato sea sobreviniente a la celebración del contrato.
 Que deje sin efecto la relación jurídica patrimonial, convirtiéndola e ineficaz, de manera que no exista entre las partes el deber de cumplir las obligaciones que la constituyen ni, consecuentemente ejecutar las respectivas prestaciones.