¿Cuándo se desnaturaliza un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada en los siguientes supuestos:
- Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden el límite máximo permitido.
- Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.
- Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continúa laborando.
- Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en el Decreto Legislativo 728.
Referencia: Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR