¿Cuándo se desnaturaliza un Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad?


¿Cuándo  se  desnaturaliza  un  Contrato de Trabajo  Sujeto  a  Modalidad?  

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada en los siguientes supuestos:

- Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden el límite máximo permitido.

- Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.

- Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continúa laborando.

- Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en el Decreto Legislativo 728.
Referencia: Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR