Contrato de Edición de Libro

CONTRATO DE EDICION DE LIBRO


Conste por el presente documento privado, que se extiende por duplicado, el Contrato de Edición de Libro (en adelante el Contrato) que celebran de una parte:


*       _____________ con RUC Nº _______________, con domicilio en ________________, debidamente representada por _________________, identificado con _____________, según facultades inscritas en _________________, a quien en adelante se le denominará EL EDITOR;


Y de la otra parte


*       _________________, identificado con __________________, con domicilio en _______________________, a quien en adelante se le denominará EL AUTOR,


De conformidad con los términos y condiciones siguientes:


PRIMERA:

1.1.            EL EDITOR es _____________________________________

1.2.         EL EDITOR tiene atribuciones para editar o coeditar las obras de los autores que crea convenientes y las investigaciones realizadas por su personal académico que reúnan los requisitos académicos y administrativos correspondientes, así como para reeditar las obras publicadas por ella y que se encuentren agotadas.

1.3.         EL EDITOR declara conocer la obra: “___________________”. (En adelante LA OBRA)


SEGUNDA:


2.1.         EL AUTOR declarara se titular de los derechos morales y patrimoniales de LA OBRA, objeto de este contrato, por lo cual libera a EL EDITOR de toda responsabilidad, presente o futura, que pudiera surgir con motivo de la presente cesión y que pudiera afectar intereses de terceros.

2.2.         EL AUTOR declara que LA OBRA es inédita y aún no ha sido publicada.

2.3.         EL AUTOR garantiza a EL EDITOR que es legítimo titular de todos los derechos cedidos en el presente contrato y la originalidad de LA OBRA no vulnera derechos de terceros y que no ha realizado, ni realizará, ningún acto susceptible de impedir o dificultar a EL EDITOR el ejercicio pacífico de los derechos cedidos por el presente contrato.

2.4.         EL AUTOR responderá en exclusiva frente a cualquier acción o reclamación de terceros que se origine con motivo o consecuencia de la cesión y/o ejercicio de los derechos otorgados por EL AUTOR a EL EDITOR mediante el presente contrato.

2.5.         EL AUTOR se obliga a mantener indemne a EL EDITOR por cualquier acción y/o reclamo, judicial, extrajudicial y/o administrativo que pudieran hacer terceras personas por la autoría u originalidad de LA OBRA, incluso, EL AUTOR se obliga a mantener indemne a EL EDITOR por los reclamos que terceros le pudieren efectuar por un incumplimiento a la legislación de la materia, intimidad, honor, injurias, calumnias o expresiones que pudieran considerarse difamatorias.

2.6.         EL AUTOR declara que no ha cedido anteriormente ningún derecho sobre LA OBRA y se compromete a no ceder ni afectar ningún derecho que ha cedido a EL EDITOR por el presente contrato mientras estuviera vigente.  


TERCERA:

3.1.         Por la suscripción del presente contrato, EL AUTOR, en su carácter de único titular de todos los derechos morales y patrimoniales de LA OBRA cede a EL EDITOR, con carácter exclusivo y sin limitaciones de ningún tipo, la totalidad de los derechos patrimoniales de explotación de LA OBRA.

3.2.         La cesión de LA OBRA en exclusiva atribuye a EL EDITOR la facultad de explotar LA OBRA con exclusión de cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, comprendido EL AUTOR, así como la de transferir, ceder los derechos cedidos u otorgar autorizaciones a terceros para su edición, distribución, comercialización y explotación.

3.3.         Los derechos cedidos por EL AUTOR a EL EDITOR, en exclusiva, comprenden la explotación por sí o por terceros de LA OBRA en cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento, o modalidad existentes y/o conocidos o no en la actualidad, por el plazo máximo de tiempo previsto en la Ley, para su explotación a nivel nacional o internacional, y en particular los siguientes derechos, en la medida que resulten aplicables a LA OBRA.

(a)   El de divulgación y publicación, entendiéndose por ellos el derecho de hacer accesible o poner a disposición del público por primera vez LA OBRA.

(b)   El de reproducción directa o indirecta, entendiéndose por tal el derecho de fijar o de hacer fijar LA OBRA en todo o en parte, con carácter provisional o permanente sobre cualquier soporte o formato por cualquier sistema o procedimiento que permita su comunicación y/o la obtención de copias de la totalidad de LA OBRA o de parte o fragmentos de ella.

(c)   El de distribución, entendiéndose por tal derecho la puesta a disposición del público del original, copias o reproducciones de LA OBRA que pueda ponerse en circulación como objeto tangible en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento.

(d)   El de transformación, entendiéndose por tal la adaptación o transformación de LA OBRA de forma que se derive otra u otras obras diferentes.

(e)   Los derechos cedidos con carácter de exclusiva incluyen la utilización de extractos, resúmenes, secuencias o fragmentos, imágenes, fotogramas, fotografías de LA OBRA para su reproducción, distribución o comunicación pública de forma aislada e independiente o mediante su incorporación en otras obras, producciones, publicaciones, emisiones, escritas, sonoras o audiovisuales.

(f)    Traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de LA OBRA.

3.4.         Los derechos descritos en los apartados “(a)” al “(f)” del numeral 3.3 precedente, son meramente enunciativos y no taxativos. En consecuencia, EL AUTOR cede a EL EDITOR cualquier otra forma de utilización de LA OBRA que no esté contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial.  

3.5.         En todo lo no previsto en la presente cláusula, será de aplicación el artículo 31 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 882 – Ley sobre el Derecho de Autor y sus normas complementarias.


CUARTA:

EL AUTOR no podrá disponer de LA OBRA; en consecuencia, EL AUTOR no podrá divulgar ni reproducir por ningún medio LA OBRA objeto de este contrato.


QUINTA:

5.1.      La primera edición de LA OBRA, tendrá las siguientes características:
            _____________________________________

5.2.      EL EDITOR asumirá el total de los gastos de publicación, difusión y venta a nivel nacional de esta primera edición de LA OBRA, según las características mencionadas en el numeral precedente.

5.3.      EL AUTOR recibirá de EL EDITOR el _______ del total de ejemplares impresos de la primera edición de LA OBRA, lo que representa un total de __________ ejemplares.


SEXTA:

6.1.      El contrato tendrá una duración de _________, contados a partir de la suscripción del presente instrumento.

6.2.      Para renovar el contrato será necesario que EL EDITOR y EL AUTOR lo convengan por escrito.


SÉPTIMA:

EL EDITOR se compromete, a través de este instrumento, a respetar los derechos de autor dispuestos en el Decreto Legislativo Nº 882 – Ley sobre el Derecho de Autor y sus normas complementarias, en cuanto le sean aplicables al presente contrato.


OCTAVA:

EL EDITOR se compromete a efectuar los trámites para el registro de LA OBRA ante la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.


NOVENA:

9.1.         De conformidad con lo estipulado en el articulo 1430 del Código Civil, se acuerda que sin perjuicio de las demás causales de resolución establecidas en el presente documento, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho cuando cualesquiera de las partes no cumpla con las prestaciones a su cargo y demás obligaciones asumidas en virtud de este contrato.

9.2.         La resolución se producirá de pleno de derecho cuando una de las partes comunique por carta notarial, y con una anticipación de cinco (5) días hábiles, a la otra parte que quiera valerse de esta cláusula.


DÉCIMA:

Para todo lo que no se hubiere previsto expresamente en el presente contrato, las partes declaran de aplicación las normas que sobre derechos de autor contiene el Decreto Legislativo Nº 882- Ley sobre el Derecho de Autor, así como las demás normas complementarias que resulten pertinentes.


DÉCIMA PRIMERA:               

11.1.       Para todos los efectos de interpretación y/o ejecución de los términos del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los mencionados en la introducción del mismo.

11.2.       Cualquier modificación del domicilio indicado en la introducción de este documento deberá ser notificada a la otra parte mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte por conducto notarial. La variación de domicilio surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de recibida la notificación antes indicada.

11.3.       Todo cambio de domicilio será válido siempre que el nuevo domicilio se fije dentro de la ciudad de Lima Metropolitana.

11.4.       Toda comunicación que no sea notificada según la formalidad establecida en esta cláusula se tendrán por no realizadas y no podrán ser opuestas a la parte a la que fue dirigida.

DÉCIMA SEGUNDA:

12.1.     Las diferencias y controversias que  puedan  surgir entre las partes con respecto a la interpretación y/o ejecución de este contrato que no puedan ser solucionadas directamente entre ellas, se resolverán de modo inapelable y definitivo mediante arbitraje de derecho, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros de los cuales cada una de las partes nombrará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje.

12.2.     Si una parte no nombra árbitro dentro de los quince días de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de quince días, contados a partir del nombramiento de último árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del arbitro faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima.

12.3.     El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder los sesenta días hábiles contados desde la fecha de designación del último y los árbitros determinarán el procedimiento a seguirse y en todo lo no previsto se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje y/o las normas que la sustituyan o modifiquen.


DÉCIMA TERCERA:

Las partes declaran que han participado conjuntamente en la negociación y elaboración de este Contrato. En ese sentido, cualquier ambigüedad o duda será resuelta teniendo en consideración que este Contrato ha sido elaborado conjuntamente por las partes y, en consecuencia, ninguna presunción o carga de la prueba debe surgir favoreciendo o desfavoreciendo a alguna de las partes en virtud del análisis de alguna de las disposiciones del presente Contrato.


En señal de conformidad, firman ambas partes en dos ejemplares, del mismo tenor y efecto, el presente contrato en la ciudad de Lima, a los ________ días del mes de ____________ de 2012.





EL EDITOR                                                                             EL AUTOR


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