Proceso de Escisión de Sociedades

Nuestra Ley General de Sociedades, realiza una trascendental innovación, incorporando a la escisión de sociedades como una opción más de reorganización y es que en algunos casos la organización empresarial reunida mediante una fusión, ocasiona efectos colaterales imprevisibles, llegando a perder el dinamismo y eficacia que se tenía en miras, siendo allí, donde surge la escisión como el medio de reorganización más adecuado para brindar la solución a este tipo de problemas.

De esta manera, se llena el vacío que existía en nuestro ordenamiento legal, regulando en casi todos sus aspectos al proceso de concentración empresarial.

1. Definición

Según el art. 367 de la Ley, se entiende por escisión a la institución societaria totalmente opuesta a la fusión, mediante la cual, una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques (conjunto de activos y pasivos) para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, viendo reflejada su composición societaria escindida, en cada una de las sociedades beneficiarias.

2. Formas de escisión

Bajo el mismo artículo en cuestión, se pueden apreciar dos formas de escisión. Así tenemos:

a) Escisión por División
Cuando la empresa que decide escindirse, divide la totalidad de su patrimonio en dos o más bloques, para trasladarlos a una nueva sociedad o a una ya existente, produciendo la extinción de la sociedad escindida.

b) Escisión por Segregación
Aquí, la empresa que decide escindirse, divide su patrimonio en uno o más bloques, para transmitir algunos a una nueva sociedad o a una ya existente, ocasionando una reducción en su capital, sin que se produzca su extinción. Esto es consecuencia de la segregación y transferencia de algunos bloques patrimoniales.

Cabe señalar, que en ambos casos, las acciones (de la nueva empresa o del nuevo aporte), pertenecerán a los accionistas de la sociedad escindida.

3. Común denominador de ambas modalidades de escisión

Existen ciertas reglas aplicables tanto a la escisión por división, como en la escisión por segregación. Es así que tenemos las
siguientes:

· Los socios o accionistas de las sociedades escindidas, reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes en su caso.
· En ambos casos, la transferencia de bloques patrimoniales se hace a favor de sociedades que se constituyen para tal efecto, o a favor de sociedades pre-existentes.
· Cuando concurran sociedades pre-existentes, con la escisión se generará un aumento de capital en las sociedades que absorben los bloques patrimoniales.

4. Bloques Patrimoniales

Para los efectos de la escisión, según el art. 369 de la Ley, se entiende por bloques patrimoniales a:

· Un activo, o un conjunto de activos de la sociedad escindida.
· El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos.
· Un fondo empresarial.

5. Contenido del proyecto de escisión

Al igual que en la fusión, para la escisión se necesita un proyecto a desarrollar y es en ese sentido que el art. 372 de la Ley establece su contenido, teniéndose entonces:

a) La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el Registro de las sociedades participantes;
b) La forma de escisión elegida y la función de cada sociedad participante;
c) La explicación del proyecto de escisión, sus principales aspectos jurídicos y económicos y los criterios de valorización
empleados para la determinación de la relación de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la escisión;
d) La relación detallada de los bloques patrimoniales;
e) La relación del reparto entre los accionistas o socios de la sociedad escindida, de las acciones o participaciones a ser emitidas por las sociedades beneficiarias;
f) Las compensaciones complementarias;
g) Detalle de los movimientos del capital social;
h) El procedimiento para el canje de títulos;
i) La fecha de entrada en vigencia de la escisión;
j) Hechos especiales;
k) Los informes legales, económicos y contables;
l) Las modalidades a las que la escisión queda sujeta;
m) Informaciones adicionales.

6. Procedimiento de escisión

El procedimiento a seguir para la aplicación de esta forma de reorganización, se encuentra detallado en quince artículos de la Ley, así tenemos:

6.1. Aprobación del proyecto por el Directorio

Según el art. 371 de la Ley, el proyecto de escisión debe ser aprobado por el directorio de cada una de las sociedades mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Así mismo, para el caso de las sociedades que no tengan directorio, el proyecto de fusión será aprobado por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad.

6.2. Abstención de realizar actos significativos

Una vez aprobado el proyecto de escisión por sus administradores, se pone en marcha el procedimiento legal de escisión, naciendo la obligación de abstenerse a la realización de cualquier acto o contrato (por parte de las sociedades participantes), que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación de canje según lo señala el art. 373 de nuestra Ley.

6.3. Convocatoria

El Directorio o de ser el caso sus administradores, están obligados a convocar a Junta o Asamblea de socios para cuya consideración será sometido el proyecto de escisión (art. 374 de la Ley).

La convocatoria debe hacerse mediante aviso publicado con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la junta o asamblea.

De no ser tratado y aprobado en las Juntas Generales o Asambleas de las sociedades participantes, dentro de los plazos previstos, se extinguirá de pleno derecho, así como también perderá vigencia, si en defecto del plazo previsto por las partes, transcurren tres meses desde que fue acordado por el Directorio.

6.4. Acuerdo de escisión

La Junta General o Asamblea de cada sociedad participante debe aprobar el proyecto de escisión, en todo aquello que no sea expresamente modificado por todas ellas, fijándose entre todas las sociedades, una fecha común de entrada en vigencia de la escisión ( art. 376 de la Ley).

A su vez, si existieran variaciones significativas en el patrimonio de las sociedades participantes, desde la fecha en que se estableció la relación de canje en el proyecto de escisión, los administradores o directores están en la obligación de comunicarlo a la sociedad antes de la toma del acuerdo.

6.5. Publicación de los acuerdos

El art. 380 de la Ley señala que cada uno de los acuerdos de escisión se publican durante tres veces con intervalo de cinco días entre cada aviso.

Así mismo, deja a la libre opción de las sociedades participantes, decidir si se publican los acuerdos en forma
independiente o conjunta.

6.6. Derecho de separación

La Ley en su art. 385 recoge el derecho de separación que tienen sus socios para el caso de escisión de sociedades.

Siendo así, el socio que desee ejercer su derecho de separación, deberá hacerlo dentro de los diez días contados a partir del día siguiente al último aviso de publicación del acuerdo de escisión, siguiendo lo establecido por el art. 200, debiendo además, plantearlo ante la sociedad escindida de la cual es socio o accionista.

Cabe resaltar, que la aplicación de este derecho no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas antes de la toma del acuerdo de escisión.

6.7. Balances

Todas las sociedades participantes en el proyecto de escisión formularán según el art. 379 de la Ley, un balance de su situación al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la escisión. Por su parte, la sociedad incorporante debe formular un balance de apertura al día de entrada en vigencia del acuerdo.

Ahora bien, existirá un plazo máximo para la formulación de todos estos balances y es dentro de los treinta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisión. No haciéndose necesaria, su inserción en la escritura pública.

Finalmente, el directorio, gerente o en su defecto, el órgano de administración correspondiente, deberá aprobar los balances de su sociedad, colocándoos en su domicilio social, a disposición de los socios, accionistas, obligacionistas y demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales, por no menos de sesenta días, computados a partir del vencimiento de los treinta días que existen para su formulación.

6.8. Escritura pública de escisión

Según el art. 381 de la Ley, la escritura pública de escisión es obligatoria, debiendo otorgarse una vez vencido el plazo de treinta días contado a partir de la fecha de la publicación del último aviso del acuerdo de escisión.

Sin embargo, de existir un derecho de oposición planteado y notificado ante la sociedad, la escritura pública, quedará supeditada al levantamiento de la suspensión o conclusión del proceso donde se declare infundada la oposición.



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