Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa

Nuestra Constitución reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y además promueve otras formas de participación.

Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que presten servicios en empresas que perciben rentas de tercera categoría tienen derecho a participar en las utilidades generadas por ellas.

Los trabajadores que laboren dentro de la jornada ordinaria o máxima en la empresa con contratos a plazo indefinido o sujetos a modalidad participan íntegramente de las utilidades; mientras que los trabajadores que laboren en jornada inferior a la máxima establecida por la empresa participan de dichas utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

La participación en las utilidades de las empresas por parte de los trabajadores, se abona de acuerdo a los siguientes porcentajes los mismos que se computan sobre la renta anual antes del Impuesto:

-Empresa Pesqueras 10%.
-Empresas de Telecomunicaciones 10%.
-Empresas Industriales 10%.
-Empresas Mineras 8%.
-Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%.
-Empresa que realizan otras actividades 5%.

El porcentaje de la renta neta correspondiente a la actividad económica desarrollada por la empresa se distribuye del modo siguiente:

-Un 50% es distribuido en función a los días efectivamente laborados por cada trabajador. Para ello se divide dicho monto entre la suma total de días realmente laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga debe ser multiplicado por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador. Se entiende por días laborados aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia para todo efecto por mandato legal expreso. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se sumarán las horas laboradas según su jornada hasta completar la jornada ordinaria de la empresa. En caso de personal no sujeto a un control de ingresos y salida, se consideran como días efectivamente laborados simplemente todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.

-El otro 50% es distribuido en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. Para ello se divide dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todo el personal que correspondan al ejercicio y el resultado que se obtenga debe ser multiplicado por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

Si la suma a repartir excede el límite de lo que los trabajadores pueden percibir por concepto de utilidades, el remanente debe ser destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, para el financiamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora en la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y  para la capacitación de derechos fundamentales laborales a los trabajadores; así como, a los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, en el caso que se generen remanentes superiores a las dos mil doscientas unidades impositivas tributarias por ejercicio.


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