Divorcio Rápido

Desde el 17 de mayo del 2008 ya es posible en el Perú tramitar el divorcio directamente ante Notario o Municipio (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley 29227 sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes requisitos:

Que estén de acuerdo.
Que tengan dos años de casados.
Que no tengan hijos menores o incapaces.
Que no tengan bienes dentro del matrimonio.


En caso de no existir acuerdo o no tener dos años de casados el divorcio deberá ser tramitado "exclusivamente" ante el Juez siempre que exista alguna causal de divorcio establecida en la ley. 

En caso de existir Hijos Menores o Incapaces sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que previamente han resuelto ante el Juzgado o ante un Centro de Conciliación los asuntos relacionados a los Alimentos, Tenencia y Visitas de los hijos menores o incapaces. 

En caso existir Bienes Adquiridos dentro del Matrimonio sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que previamente los cónyuges de común acuerdo han efectuado la separación de los bienes matrimoniales ante Notario debidamente inscrita ante los Registros Públicos.


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