El Tercero Administrado en el Perú: Un Análisis Jurídico y Social

En el contexto jurídico peruano, el concepto de tercero administrado se refiere a aquella persona natural o jurídica que, sin ser parte directa en la relación administrativa principal, se ve afectada por las decisiones, actos o procedimientos de la administración pública. Este sujeto adquiere relevancia en el marco del derecho administrativo, pues su reconocimiento garantiza la protección de derechos fundamentales frente al poder estatal.

1. Naturaleza y Fundamentación

El tercero administrado surge como consecuencia del principio de legalidad y del derecho a la defensa, ambos consagrados en la Constitución Política del Perú. La administración pública, al ejercer sus funciones, no solo interactúa con los administrados principales, sino que también impacta en terceros que pueden tener intereses legítimos vinculados al acto administrativo. Por ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444) establece mecanismos para que estos terceros puedan intervenir, presentar alegatos y defender sus derechos.

2. Derechos y Garantías del Tercero Administrado

Entre los derechos más importantes del tercero administrado se encuentran:

  • Derecho a ser notificado cuando un acto administrativo pueda afectar sus intereses.
  • Derecho a participar en el procedimiento, presentando pruebas y argumentos.
  • Derecho a impugnar decisiones mediante recursos administrativos o acciones judiciales.

Estas garantías buscan equilibrar la relación entre el poder público y los ciudadanos, evitando arbitrariedades y promoviendo la transparencia.

3. Importancia en la Gestión Pública

El reconocimiento del tercero administrado fortalece la legitimidad de la administración pública. Permite que las decisiones estatales consideren no solo a los actores principales, sino también a quienes indirectamente se ven involucrados. Esto es especialmente relevante en casos de licitaciones, autorizaciones ambientales, concesiones mineras o urbanísticas, donde los efectos trascienden a la comunidad.

4. Retos y Perspectivas

A pesar de los avances normativos, persisten desafíos en la práctica. Muchos terceros administrados desconocen sus derechos, lo que limita su participación efectiva. Además, la carga burocrática y la falta de digitalización dificultan el acceso oportuno a la información. En este sentido, se requiere fortalecer la capacitación ciudadana y modernizar los procedimientos administrativos para garantizar una verdadera inclusión.

Conclusión

El tercero administrado en el Perú representa un pilar esencial para la protección de derechos y la consolidación de un Estado democrático. Su adecuada regulación y aplicación práctica contribuyen a una administración pública más justa, transparente y participativa. El reto está en pasar del reconocimiento normativo a la efectividad real, asegurando que ningún ciudadano quede desprotegido frente a las decisiones del poder estatal.


Los factores de conexión en el derecho internacional privado

El Derecho Internacional Privado (DIP) es una rama del derecho que regula las relaciones jurídicas privadas internacionales, es decir, aquellas que presentan elementos de extranjería. En este contexto, uno de los aspectos más relevantes y complejos es la determinación de la ley aplicable a una situación jurídica concreta. Para ello, el DIP se vale de los denominados factores de conexión, elementos que permiten vincular un caso con el ordenamiento jurídico más adecuado. 

Naturaleza y función de los factores de conexión

Los factores de conexión son criterios jurídicos que permiten identificar cuál es el ordenamiento jurídico aplicable a una relación jurídica internacional. En otras palabras, son puntos de contacto entre una situación jurídica y un sistema legal determinado. Su función principal es orientar al juez  competente en la elección de la norma jurídica que debe regir un caso con elementos internacionales, garantizando la seguridad jurídica y previsibilidad.

Estos factores no determinan directamente el contenido de la norma aplicable, sino que activan la norma de conflicto, que tiene una naturaleza indirecta, la cual remite al derecho sustantivo de un país específico. Por tanto, los factores de conexión son esenciales para la operatividad del DIP, ya que sin ellos no sería posible aplicar adecuadamente las normas de conflicto.

Clasificación de los factores de conexión

Los factores de conexión pueden clasificarse de diversas maneras, dependiendo del criterio utilizado. A continuación, se presentan las clasificaciones más comunes:

  1. Por el tipo de vínculo que establecen:

    • Personales: Se refieren a la nacionalidad, el domicilio o la residencia habitual de las personas involucradas.
    • Reales: Vinculados al lugar donde se encuentra un bien, como el lugar de situación de un inmueble.
    • Formales: Relacionados con el lugar donde se celebra un acto jurídico, como el lugar de celebración de un contrato.
  2. Por su carácter objetivo o subjetivo:

    • Objetivos: Son aquellos que se determinan por hechos externos, como el lugar de ejecución de un contrato.
    • Subjetivos: Dependen de la voluntad de las partes, como la elección de la ley aplicable en contratos internacionales. 

Entre los factores de conexión más utilizados en el Derecho Internacional Privado se encuentran:

  • La nacionalidad: Común en sistemas jurídicos de tradición romanista, como el francés o el italiano. Se utiliza especialmente en materias de estado civil y capacidad de las personas.
  • El domicilio: Predominante en sistemas anglosajones. Se considera más dinámico y representativo de la vida social y jurídica de una persona.
  • La residencia habitual: Cada vez más aceptada por su flexibilidad y adecuación a la realidad social, especialmente en el ámbito del Derecho de familia.
  • El lugar de celebración o ejecución del contrato: Fundamental en el Derecho internacional privado contractual.
  • La ubicación del bien: En materia de derechos reales, el lugar donde se encuentra el bien suele determinar la ley aplicable.

Importancia y desafíos actuales

La correcta elección del factor de conexión es crucial para evitar conflictos de leyes y garantizar la justicia en las relaciones jurídicas internacionales. Sin embargo, el DIP enfrenta desafíos contemporáneos, como la globalización, la movilidad transfronteriza y la digitalización, que complejizan la determinación del vínculo más adecuado.

Además, la proliferación de tratados internacionales y normas supranacionales han introducido nuevos criterios y ha modificado el papel tradicional de algunos factores de conexión, privilegiando, por ejemplo, la residencia habitual sobre la nacionalidad.

Finalmente, los factores de conexión constituyen el eje vertebral del sistema de normas de conflicto en el Derecho Internacional Privado. Su adecuada comprensión y aplicación permite resolver con justicia y eficacia los casos que involucran elementos extranjeros. Para los estudiantes de Derecho, el estudio de estos factores no solo es esencial para el dominio del DIP, sino también para entender cómo se articula el derecho en un mundo cada vez más interconectado.


Blockchain: La Revolución de la Confianza Digital

En la era digital, la confianza se ha convertido en un recurso escaso. Las transacciones, comunicaciones y acuerdos que antes se realizaban cara a cara, ahora se llevan a cabo a través de redes globales donde la verificación y la seguridad son fundamentales. En este contexto, la tecnología blockchain ha emergido como una solución disruptiva que promete transformar la manera en que se gestiona la información, se realizan transacciones y se construye confianza entre partes sin necesidad de intermediarios. 

Podemos definir el blockchain como una estructura de datos distribuida y descentralizada que permite registrar transacciones de manera segura, transparente e inmutable, conteniendo cada bloque un conjunto de transacciones verificadas, y  vinculado criptográficamente al bloque anterior, formando una cadena continua. Esta arquitectura impide la alteración de los datos sin el consenso de la red, lo que garantiza integridad y seguridad. 

Entre sus principales características se encuentran las siguientes:

  • Descentralización: No existe una autoridad central que controle la red. Los participantes validan las transacciones mediante mecanismos de consenso. 
  • Transparencia: Las transacciones son visibles para todos los participantes, lo que fomenta la confianza. 
  • Inmutabilidad: Una vez que una transacción se registra en la cadena, no puede ser modificada ni eliminada. 
  • Seguridad: El uso de criptografía avanzada protege los datos y dificulta el fraude. 

En cuanto a su aplicación, inicialmente fue desarrollado para sustentar criptomonedas como Bitcoin, sin embargo, el blockchain ha demostrado tener aplicaciones en múltiples sectores: 
  • Finanzas: pagos internacionales, contratos inteligentes, tokenización de activos. 
  • Salud: gestión segura de historiales médicos. 
  • Educación: certificación de títulos y diplomas. 
  • Gobierno: votaciones electrónicas, registros públicos. 
  • Logística: trazabilidad de productos y control de cadenas de suministro. 

A pesar de sus ventajas, el blockchain enfrenta desafíos importantes: escalabilidad, consumo energético, regulación y adopción masiva. Sin embargo, con el desarrollo de nuevas tecnologías como las cadenas de bloques privadas, los algoritmos de consenso más eficientes y la integración con inteligencia artificial, el futuro del blockchain parece prometedor. 

En ese sentido el blockchain no es solo una tecnología, sino una nueva forma de pensar la confianza en el mundo digital. Su capacidad para descentralizar el poder, garantizar la transparencia y proteger la información lo convierte en un pilar fundamental para la transformación digital de las sociedades. A medida que evoluciona, su impacto será cada vez más profundo, redefiniendo industrias, modelos de negocio y relaciones humanas.


La discapacidad intelectual en la celebración de actos juridicos

Me complace compartir con ustedes nuestro artículo, titulado "La discapacidad intelectual en la celebración de actos jurídicos", publicado en la revista Actualidad Civil del Instituto Pacífico.

El presente artículo tiene por finalidad analizar cómo operan la formación y la validez del acto jurídico en función de los sujetos que presentan cierto nivel de discapacidad intelectual.

 


Modelo de solicitud de matrícula extemporánea

 SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE XXXXXXX.


Yo, XXXXXXXXXX, identificado con XXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXXX; ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo:


Que, por motivos de viaje fuera de la ciudad, no pude matricularme a tiempo, por lo que solicito a usted tenga a bien considerar mi solicitud de Matrícula Extemporánea, por el motivo antes expuesto.


POR LO EXPUESTO:


Ruego a Ud. Acceder a mi petición por ser de justicia.