¿Qué se entiende por jornada nocturna y a cuánto asciende la remuneración del trabajador en dicho horario?

Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 06:00 a.m. En los centros de trabajo en que las labores se realizan por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. 

El  trabajador  que  labora  en  horario  nocturno  no podrá percibir  una  remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%), es decir a la fecha  el  trabajador que labora en  jornada  nocturna  no podrá  percibir menos de  S/.1,012.50. Cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. 


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