Seguridad y Salud en el Trabajo

QUE DICE LA LEY:
El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante: las normas) es de carácter obligatorio para todas las empresas cualquiera sea la forma empresarial que se haya adoptado: Persona Natural con negocio o Personas Jurídicas, como por ejemplo: SA, SAC, SRL, EIRL, e independientemente si son consideradas micros, pequeñas, medianas o grandes empresas.

¿QUÉ ASPECTOS SON LOS QUE DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR?
La ley obliga a los empleadores que cuentan con más de 20 trabajadores a formar un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. Este es un ente encargado de diagnosticar la problemática de seguridad de la empresa. 
Una vez analizada esta problemática, el comité elaborará un plan de trabajo dirigido al empleador. Este contendrá:

1.-Situaciones críticas del centro de labores en temas de seguridad.

2.-Propuestas de mejoras de las áreas críticas.

3.-Cronograma de capacitación para los trabajadores en materia de seguridad.

4.-Cronograma de implementación de las mejoras.

¿QUÉ COMPRENDE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es el conjunto de documentos y acciones conducentes a cumplir con la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Deberá ser conocido y aceptado por todos los niveles de su organización.

Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo el empleador debe:
  • Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
  • Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Elaborar un mapa de riesgos con la participación de los trabajadores
  • En aquellas empresas que tengan 20 o más trabajadores debe conformarse un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual estará conformado en forma paritaria entre los trabajadores y representantes de los empleadores, este Comité debe tener al menos 04 miembros.

En las empresas con menos de 20 trabajadores se debe nombrar un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, nombrado por los propios colaboradores.

FISCALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) tiene a su cargo promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, es decir, SUNAFIL fiscaliza y sanciona el incumplimiento en materia de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.


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