Locación de servicios profesionales por plazo indeterminado

LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR PLAZO INDETERMINADO

Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios profesionales que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará EL LOCADOR; y de otra parte la empresa BBB, identificada con R.UC. Nº ........, inscrita en la partida electrónica Nº ................. del Registro de Personas Jurídicas de.........., con domicilio en ..............................., debidamente representada por don ........................, con poderes inscritos en el asiento ..... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL LOCADOR es una persona natural de profesión abogado, debidamente colegiado con registro Nº ........., que en forma individual e independiente se dedica al ejercicio profesional del Derecho Laboral en sus diversas modalidades, tales como asesoría y consultoría legal, defensa procesal judicial y administrativa, elaboración de documentos jurídicos, entre otros.

SEGUNDA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse al procesamiento y distribución de harina de pescado.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios profesionales de asesoría legal y consultoría laboral a EL COMITENTE, a título de locación de servicios, en los términos pactados en este contrato. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de los honorarios profesionales pactados en la cláusula sétima, en la forma y oportunidad convenidas.

CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:

CUARTA.- El servicio objeto de la prestación a cargo de EL LOCADOR comprende la asesoría legal y consultoría laboral, en forma permanente e ininterrumpida, en todos los aspectos relacionados con el Derecho Laboral individual y colectivo, tales como elaboración de contratos de trabajo, cálculo de beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios, convenios colectivos de trabajo, jornada y horario de trabajo, vacaciones y demás temas vinculados a esta rama del Derecho.

Asimismo, la prestación de EL LOCADOR incluye informar a EL COMITENTE acerca de la promulgación, vigencia, modificación y/o derogación de todos los dispositivos legales que directa o indirectamente afecten, interesen o tengan que ver con las actividades que realiza EL COMITENTE.

QUINTA.- Queda establecido que la prestación a cargo de EL LOCADOR no comprenderá el patrocinio de procesos judiciales o administrativos sobre la materia. Si EL COMITENTE requiriese dicho patrocinio, ambas partes acordarán sus términos y los honorarios correspondientes por cada caso específico.

SEXTA.- El servicio objeto de la prestación a cargo de EL LOCADOR tiene carácter personal, por lo que éste sólo podrá ejercer la asesoría y consultoría en forma directa, sin valerse de auxiliares o sustitutos, no pudiendo derivar o contar con ningún tipo de colaboración proveniente de otros abogados o estudios jurídicos, salvo que lo autorice expresamente EL COMITENTE.

HONORARIOS: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

SÉTIMA.- Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL LOCADOR, asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles) mensuales, los mismos que se cancelarán el último día hábil de cada mes.

OCTAVA.- Los honorarios profesionales a que se refiere la cláusula anterior, corresponden únicamente a los servicios de asesoría legal y consultoría laboral, de conformidad con lo pactado en la cláusula cuarta, los cuales se abonarán en forma íntegra sea cual fuere el volumen de la asesoría y consultas efectuadas en cada mes.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

NOVENA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquél tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios profesionales, procurando obtener el mejor resultado en favor de EL COMITENTE, en función a los intereses personales de éste.

PLAZO DEL CONTRATO:

DÉCIMA.- Las partes convienen en que el plazo de este contrato será de duración indeterminada, teniendo como término inicial la fecha de suscripción de este documento y su vigencia se extenderá hasta la fecha en que las partes acuerden ponerle fin, en cuyo caso la parte que desee dar por terminado el contrato cursará a la otra carta notarial con una anticipación no menor de treinta (30) días.

No obstante lo convenido en el párrafo precedente, las partes dejan establecido que, en armonía con lo previsto por el art. 1768 del Código Civil, este contrato no podrá tener una duración mayor a seis (6) años.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DÉCIMO PRIMERA.- EL COMITENTE está obligado a pagar los honorarios profesionales de EL LOCADOR, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula sétima de este contrato.

DÉCIMO SEGUNDA.- Del mismo modo, EL COMITENTE se obliga a abonar o reembolsar, según el caso, el monto de los gastos en que se incurra durante la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo quinta.

DÉCIMO TERCERA.- EL COMITENTE se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR los documentos e información que éste necesite para la prestación de sus servicios, y a prestar su colaboración y participación cada vez que EL LOCADOR lo requiera.

DÉCIMO CUARTA.- EL LOCADOR, por su parte, se obliga a prestar los servicios contratados por EL COMITENTE en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficiencia de sus servicios.

GASTOS Y TRIBUTOS:

DÉCIMO QUINTA.- Queda establecido que todos los gastos y tributos que genere la celebración y ejecución de este contrato correrán por cuenta de EL COMITENTE, incluyendo los gastos en que se incurra por motivo de la asesoría prestada o por la absolución de las consultas que se soliciten. El monto de los referidos gastos se abonará anticipadamente de acuerdo a un estimado, o serán reembolsados a EL LOCADOR si éste los efectúa.

La misma regla se aplicará en cuanto a los tributos, salvo que por Ley correspondan a EL LOCADOR. Asimismo, EL COMITENTE hará las retenciones establecidas por ley.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO SEXTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

DÉCIMO SÉTIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO OCTAVA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ..........



                        EL COMITENTE                              EL LOCADOR


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