Contrato con obligaciones solidarias

CONTRATO CON OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Señor Notario:

Sírvase inscribir en su Registro de Escrituras Públicas una donde conste el contrato de mandato con representación que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ........................, a quien en lo sucesivo se denominará EL MANDANTE; y de otra parte los señores don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ............................, y don CCC, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ............................, a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS MANDATARIOS; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL MANDANTE es propietario de un negocio de distribución y venta al por mayor y menor de productos alimenticios en conserva, cuya sede se encuentra ubicada en ........................, distrito ....., provincia ..... y departamento de .....

SEGUNDA.- EL MANDANTE deja constancia que a la celebración de este contrato, y según el inventario cerrado a la fecha, cuenta con mercadería de diversa clase debidamente detallada en el anexo 1 que forma parte integrante de este contrato.

TERCERA.- De otro lado, EL MANDANTE declara que por motivos personales deberá ausentarse de la ciudad por ..... meses, por lo que a fin de no suspender su actividad comercial celebra el presente contrato con LOS MANDATARIOS.

OBJETO DEL CONTRATO:

CUARTA.- Por el presente contrato, LOS MANDATARIOS se obligan frente a EL MANDANTE a realizar los actos jurídicos que sean necesarios para la comercialización de la mercadería a que se refiere la cláusula segunda, a título de mandato y en los términos pactados en este contrato. Por su parte, EL MANDANTE se obliga a pagar a LOS MANDATARIOS el monto de la retribución pactada en la cláusula décimo segunda, en la forma y oportunidad convenidas.

CARACTERES Y FORMA DE REALIZAR EL MANDATO:

QUINTA.- El presente contrato de mandato se celebra con representación, por consiguiente LOS MANDATARIOS actuarán en nombre, por cuenta y en interés de EL MANDANTE, adquiriendo para éste los derechos y las obligaciones que se deriven de los actos jurídicos celebrados por aquéllos.

SEXTA.- Como consecuencia de lo pactado en la cláusula anterior, queda entendido que los efectos jurídicos de los actos celebrados por LOS MANDATARIOS en ejecución de la prestación a su cargo, recaen directamente en la esfera jurídica de EL MANDANTE no siendo necesario acto de transferencia alguno para que éste pueda gozar de los derechos adquiridos o responder por las obligaciones asumidas en su nombre.

SÉTIMA.- Los actos jurídicos objeto de la prestación a cargo de LOS MANDATARIOS serán celebrados por éstos única y exclusivamente para la comercialización de la mercadería a que se refiere la cláusula segunda, no teniendo facultades para la disposición del local donde funciona el negocio ni de los bienes muebles que se encuentran dentro de éste.

OCTAVA.- Queda convenido que para la comercialización de la mercadería, LOS MANDATARIOS deberán observar cuando menos las siguientes indicaciones:

            .................................................................

            .................................................................

            .................................................................

NOVENA.- Las partes acuerdan que el presente contrato de mandato comprende, además de los actos a que se refieren las cláusulas anteriores, todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento y ejecución los servicios prestados.

DÉCIMA.- Queda convenido que las obligaciones de LOS MANDATARIOS tienen carácter personal, por lo que éstos deberán celebrar los actos jurídicos objeto de la prestación a su cargo en forma directa, sin valerse de interpósita persona ni de ningún tipo de colaboración, salvo que por razones especiales lo autorice expresamente y por escrito EL MANDANTE.

Del mismo modo, LOS MANDATARIOS están prohibidos de delegar o sustituir la representación que se les otorga en virtud de este acto.

CARÁCTER SOLIDARIO DE LA OBLIGACIÓN:

DÉCIMO PRIMERA.- Las partes acuerdan que tratándose de una pluralidad de mandatarios el presente contrato se celebra bajo la modalidad de mandato conjunto, en consecuencia LOS MANDATARIOS deberán actuar necesariamente en todos los actos que practiquen, de manera conjunta y nunca individualmente, debiendo cumplir solidariamente todas y cada una de las obligaciones pactadas en este contrato con la responsabilidad correspondiente, en virtud de lo establecido por los artículos 1183 ss. y 1795 del Código Civil.

RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL MANDANTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por LOS MANDATARIOS asciende a una suma equivalente al  ....% del total neto producto de las ventas, descontados los gastos, tributos y demás conceptos inherentes a la operación encargada.

El pago de la retribución se realizará en la fecha de aprobación de la liquidación y rendición de cuentas que efectuará EL MANDANTE. La retribución será distribuida por LOS MANDATARIOS  en partes iguales.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

DÉCIMO TERCERA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que LOS MANDATARIOS no están sujetos a relación de dependencia frente a EL MANDANTE, y en tal sentido aquéllos tendrán libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparten de las indicaciones contenidas en este contrato y en las de carácter general que les imparta EL MANDANTE.

 PLAZO DEL CONTRATO:

DÉCIMO CUARTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ... (...) que se computarán a partir de la fecha de suscripción de la escritura pública.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DÉCIMO QUINTA.- EL MANDANTE está obligado a permitir el acceso al negocio y a poner a disposición de LOS MANDATARIOS la mercadería a que se contrae la cláusula segunda, para los fines pactados en este contrato.

DÉCIMO SEXTA.- EL MANDANTE está obligado a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula décimo segunda de este contrato.

DÉCIMO SÉTIMA.- LOS MANDATARIOS, por su parte, se obligan a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficiencia de sus servicios y cuidando de no apartarse de las indicaciones que le imparta EL MANDANTE, salvo que sea necesario hacerlo para cumplir el encargo en forma más ventajosa para este último.

DÉCIMO OCTAVA.- LOS MANDATARIOS deberán comunicar mensualmente a EL MANDANTE acerca de la ejecución de la prestación a su cargo o, en su defecto, sobre la imposibilidad de cumplirla, indicando en este último caso las razones que la motivan.

DÉCIMO NOVENA.- Del mismo modo, LOS MANDATARIOS deberán rendir cuentas de su actuación en el mismo periodo a que se contrae la cláusula anterior o cada vez que lo exija EL MANDANTE, cuidando de no disponer del dinero producto de las ventas, bajo responsabilidad.

GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:

VIGÉSIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que genere la celebración, formalización y ejecución del presente contrato correrán por cuenta de EL MANDANTE, los mismos que abonará anticipadamente o reembolsará a LOS MANDATARIOS si estos los hubieren cubierto con su patrimonio. 

COMPETENCIA TERRITORIAL:

VIGÉSIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

VIGÉSIMO TERCERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

Sírvase usted, señor notario, agregar la introducción y conclusión de ley y cursar partes a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente.

Lima, ... de ..... de .........





                        EL MANDANTE AAA                                 EL MANDATARIO BBB

                                                                                  EL MANDATARIO CCC


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