Compraventa a prueba

COMPRAVENTA A PRUEBA

Conste por el presente documento el contrato de compraventa a prueba que celebran, de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ..........., a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en .................., a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario de una máquina fotocopiadora usada, marca ....., modelo ....., versión ..... y Nº de serie ....., que tiene las siguientes características técnicas:

.........................................................

.........................................................

SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que el bien a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, lo cual ha sido comprobado por EL COMPRADOR.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir, en favor de EL COMPRADOR, la propiedad del bien descrito en la cláusula primera de este documento. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas, y una vez realizada la prueba a que se refiere la cláusula quinta de este documento.

PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO:

CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, al día siguiente de comunicada la aceptación a que se refiere la cláusula siguiente.

El lugar de pago será el domicilio de EL VENDEDOR.

CLÁUSULA A PRUEBA:

QUINTA.- Las partes declaran que el presente contrato de compraventa es a prueba, en aplicación del artículo 1572 del Código Civil, y en consecuencia se encuentra sujeto a la condición suspensiva de que el bien tenga las cualidades idóneas para la finalidad a que está destinado.

SEXTA.- Queda convenido que EL COMPRADOR deberá realizar la prueba del bien materia de este contrato, en un plazo no mayor de ..... días de recibido el bien, pudiendo EL VENDEDOR presenciar la prueba por sí o con intervención del técnico que designe a su costo. EL COMPRADOR comunicará su aceptación o rechazo dentro del mismo plazo y por cualquier medio escrito. En caso que EL COMPRADOR no comunicara su aceptación o rechazo dentro del plazo y en la forma estipulados, se entenderá que el bien tiene las cualidades requeridas, ha satisfecho la prueba y es idóneo para la finalidad a que está destinado, en cuyo caso el contrato surtirá todos sus efectos.

SÉTIMA.- En caso que EL COMPRADOR comunicara su rechazo del bien materia de este contrato, estará obligado a restituirlo inmediatamente a EL VENDEDOR en el mismo estado en que fue recibido.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

OCTAVA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física del referido bien en el domicilio de EL COMPRADOR.

NOVENA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.

DÉCIMA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.

DÉCIMO PRIMERA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento, forma y lugar pactados en la cláusula cuarta de este documento.

DÉCIMO SEGUNDA.- EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:

DÉCIMO TERCERA.- EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.

DÉCIMO CUARTA.- No obstante la declaración de EL VENDEDOR, en la cláusula segunda de este documento, con relación al perfecto estado de conservación y funcionamiento del bien objeto de la prestación a su cargo, aquél se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia.

GASTOS Y  TRIBUTOS:

DÉCIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.

DÉCIMO SEXTA.- EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.

DÉCIMO SÉTIMA.- En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO OCTAVA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

DÉCIMO NOVENA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

VIGÉSIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de .....



                        EL VENDEDOR                                  EL COMPRADOR


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