Compraventa ad corpus

COMPRAVENTA AD CORPUS

Señor Notario:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde conste el contrato de compraventa ad corpus que celebran, de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del terreno urbano ubicado en ............................, distrito ....., provincia ..... y departamento de ....., el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº ..... del Registro de la Propiedad Inmueble de ....., el mismo que cuenta con un área de ..... m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad del inmueble de su anterior propietario Don ................, mediante escritura pública extendida por ante el Notario Público de ... Don ......, conforme obra en el asiento ...... de la referida partida electrónica.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDA.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR transfiere la propiedad del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

PRECIO Y FORMA DE PAGO:

TERCERA.- El precio total del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles) que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, en la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta, con constancia notarial de dicho pago que se servirá efectuar el notario público.

CLÁUSULA AD CORPUS:

CUARTA.- Las partes acuerdan que, en aplicación del artículo 1577 del Código Civil, el presente contrato de compraventa es ad corpus. Consecuentemente, a pesar que se compruebe que el bien materia del contrato es de menor extensión que la indicada en la cláusula primera, EL COMPRADOR está obligado a pagar la totalidad del precio pactado.

Del mismo modo, en caso de comprobarse que el bien materia del contrato es de mayor extensión que la indicada en la cláusula primera, EL VENDEDOR no tiene derecho a que se le pague suma adicional alguna por el referido exceso en la extensión del terreno.

QUINTA.- Queda convenido, que en caso se comprobase  que la extensión del terreno indicada en el contrato difiere de la extensión real en más de una décima parte, EL COMPRADOR seguirá obligado a pagar la totalidad del precio pactado, no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 1577 del Código Civil.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de la escritura pública a que se refiere la cláusula tercera, procurándole a EL COMPRADOR tomar efectiva posesión de dicho bien.

SÉTIMA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.

OCTAVA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.

NOVENA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula tercera de este documento.

DÉCIMA.- EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:

DÉCIMO PRIMERA.- EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.

GASTOS Y  TRIBUTOS:

DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.

DÉCIMO TERCERA.- EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.

DÉCIMO CUARTA.- En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO QUINTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

DÉCIMO SEXTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO SÉTIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción.

Firmado en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de .....

                        EL VENDEDOR                              EL COMPRADOR


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