¿Puedo solicitar que el Tribunal Fiscal aclare su fallo?

Sí, ya que el artículo 153º del Código Tributario señala que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, no cabe recurso alguno en vía administrativa, no obstante, el Tribunal Fiscal de oficio podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos, o aclarar algún concepto dudoso de la resolución, o hacerlo a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada por única vez por la Administración Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución.


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