Procedimiento para la adopción del acuerdo de disolución de una sociedad


Procedimiento para la adopción del acuerdo de disolución

Una vez que se ha producido alguna de las causales de disolución establecidas en la LGS, el Directorio, o cuando se trate de sociedades en las que este órgano no exista, cualquier socio, administrador o gerente, debe convocar a la Junta de Socios para que en un plazo máximo de treinta días se realice una Junta General, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o, dependiendo de la causal, tomar las medidas necesarias para subsanar la situación. Además, si algún socio, director, o gerente lo considerara pertinente, puede requerir al Directorio para que convoque a la Junta General si, según su criterio, se ha presentado alguna de las causales de disolución establecidas en la Ley. 

Si la Junta General no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar judicialmente que se declare la disolución de la sociedad en la vía del proceso sumarísimo.

El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. De acuerdo al artículo 43° de la Ley, las publicaciones deben efectuarse en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. 

En el caso de sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao, las publicaciones se harán cuando menos en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.Transcurridos diez días desde la última publicación, se presentará el acuerdo de disolución para su inscripción ante los Registros Públicos, mediante una copia certificada ante notario del acta.


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