Causales de disolución de una sociedad


Causales de disolución de una sociedad

Las causales de disolución son los motivos que justifican la adopción del acuerdo disolución. De acuerdo al artículo 407° de la LGS, estas causales son las siguientes:

a) Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro.

b) Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo.

c) Continuada inactividad de la Junta General.

d) Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente.

e) Acuerdo de la Junta de Acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra.

f) Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida.

g) Resolución adoptada por la Corte Suprema.

h) Acuerdo de la Junta General, sin mediar causa legal o estatutaria. 

i) Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad.

Además de estas causales generales, existen algunas causas específicas para las sociedades colectivas y las sociedades en comandita. Así, el artículo 408° señala que la sociedad colectiva se disuelve también por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demás socio.

Tratándose de la sociedad en comandita simple, puede disolverse cuando no queda ningún socio comanditario o ningún socio colectivo, salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido el socio 
que falta. 

En el caso de la sociedad en comandita por acciones se disuelve también si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo.


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