El arbitraje societario


Puede adoptarse un convenio arbitral en el estatuto de una persona jurídica, para resolver las controversias entre la persona jurídica y sus miembros, directivos, administradores, representantes y funcionarios o las que surjan entre ellos, respecto de  sus derechos u obligaciones, o las relativas al cumplimiento de los estatutos, o la validez de los acuerdos.

El convenio arbitral no alcanza a las convocatorias a juntas, asambleas y consejos, los que seguirán siendo extra judiciales o judiciales en su caso.

Es potestativo para los socios o accionistas incorporar o no en el  pacto o en el estatuto social, un convenio arbitral para resolver controversias sobre los siguientes temas:

- De la sociedad con sus socios, accionistas, directores, administradores y representantes
- Las que surjan entre ellos respecto de sus derechos u obligaciones.
- Las relativas al cumplimiento de los estatutos, o la validez de los acuerdos.
- Para cualquier otra situación prevista en esta Ley.

Asimismo, no se puede conocer quienes serán las partes del arbitraje, ya que tanto los accionistas, como los directivos, administradores,  representantes pueden cambiar en el tiempo. Quien ingresa a una sociedad en razón a que adquiere acciones, de hecho se somete al convenio arbitral de la sociedad.

Del mismo modo, no procede interponer las acciones judiciales contempladas en la ley o en las de aplicación supletoria a esta, cuando exista convenio arbitral obligatorio en el Estatuto. Por ello, si alguna de las partes involucradas en una discrepancia recurre a la vía judicial, a su contraparte le es posible deducir la excepción de convenio arbitral y dicha excepción debe interponerse dentro del plazo previsto en cada proceso, y si es que no se deduce, se entiende renunciado el derecho a invocarla, y sin efecto alguno el convenio arbitral.

Ventajas del Arbitraje Societario:

- No es formalista.- las partes son en cierto sentido las dueñas del proceso ya que pueden escoger las  disposiciones relativas al proceso que les sean más convenientes.
- Libertad de la elección de los árbitros o de la institución que los ha de designar.
- Mayor velocidad del proceso arbitral.- los árbitros se dedican tan solo a un proceso. No tienen la carga procesal de la justicia ordinaria y por ello disponen de mayor tiempo. La aparente onerosidad del Arbitraje se compensa con el menor tiempo de duración del proceso, lo que al final es un ahorro.
- La confidencialidad y privacidad del proceso.
- La posibilidad que los arbitrajes sean de conciencia y no de derecho, en los cuales los árbitros resuelven conforme a sus conocimientos y leal saber y entender.