Nulidad de Orden de Pago


¿Qué es la orden de pago?
La orden de pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria.

¿Cuándo no es necesaria la emisión previa de una resolución de determinación para emitir una orden de pago?
No es necesaria la emisión previa de una resolución de determinación para emitir una orden de pago en los siguientes casos:

1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.
2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley.
3.Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la orden de pago, la Administración tributaria considerará la base imponible del período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos.
4. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más períodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente, sin perjuicio que la Administración tributaria pueda optar por practicarles una determinación de oficio.
5. Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.

¿Cuáles son los requisitos formales que debe tener una orden de pago?
La orden de pago deberá señalar lo siguiente:
1. El deudor tributario.
2. El tributo y el período al que corresponda.
3. La base imponible.
4. La tasa.
5. La cuantía del tributo y sus intereses.
6. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.


Para determinar el monto de la Orden de Pago, la Administración Tributaria considerará la base imponible del período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos. (Numeral 3 Art. 78º).

Por otro lado, el artículo 61º del Código Tributario dispone que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la resolución de determinación, orden de pago o resolución de multa.

Al respecto, es preciso señalar que según lo dispuesto en el artículo 76º del Código Tributario la resolución de determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.

En virtud a lo señalado podemos afirmar que la Administración Tributaria no podría emitir una Orden de Pago para modificar los importes declarados por el contribuyente si es que el tributo omitido no se deriva de errores materiales de redacción o de cálculo o sin que medie una fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria, pues dicha modificación sólo podría ser efectuada como resultado de la verificación mencionada tal como lo establece el artículo 61º del Código Tributario antes citado.

En consecuencia, si se ha efectuado una nueva determinación del impuesto declarado por el contribuyente sin seguir el procedimiento establecido en el Código Tributario, la referida Orden de Pago deviene en nula de conformidad con el numeral 2 del artículo 109º del mencionado Código, el cual establece que los actos de la Administración Tributaria son nulos cuando son dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido.