¿Se pueden celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador diversos contratos de trabajo bajo distintas modalidades en el centro de trabajo?


¿Se pueden celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador diversos contratos de trabajo bajo distintas modalidades en el centro de trabajo?
Si, en tal caso deben realizarse en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años.
Referencia: Articulo 74º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR