Licencia de Funcionamiento


¿QUE ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO?
Es la autorización que me otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales) en su jurisdicción, ya sea como persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros.

Esta autorización previa, para funcionar u operar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho que tengo a ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad.

¿POR QUE ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
1RO Sólo permitirá la realización de actividades económicas,  legalmente permitidas, conforme a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad. 

2DO Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades públicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado. 

3RO Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la municipalidad.

¿QUIEN OTORGA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO?
Las licencias de funcionamiento las otorgan las municipalidades distritales y provinciales, en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.

Éstas son las autoridades competentes para otorgar la licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios profesionales. Asimismo, controlan el funcionamiento de los locales  de acuerdo con la actividad autorizada en las licencias.

La licencia otorgada es sólo valida para la jurisdicción donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Si abro el mismo negocio en otro distrito, estoy obligado a tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdicción 

Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el mismo distrito, se requerirá tramitar una nueva licencia de funcionamiento.Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí.

Corresponde a las municipalidades, mediante ordenanza, definir los giros afines o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción.

EVALUACIÓN Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO  
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:
Zonificación y compatibilidad de uso.
Condiciones de seguridad en Defensa Civil,cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad.

Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.

REQUISITOS: 
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles, como máximo, los siguientes requisitos:
1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada, que incluya:
1.1 Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
1.2 DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.

3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multi-disciplinaria, según corresponda.

4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
4.1 Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
4.2 Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normativa vigente, en la declaración jurada.
4.3 Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
4.4 Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

¿CUÁNTO TIEMPO DURA LA LICENCIA DE 
FUNCIONAMIENTO?
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.

Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal  cuando sea requerido expresamente por el solicitante.  En este caso,  transcurrido el término de la vigencia no será necesario presentar una comunicación de cese a la municipalidad.

La municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual 
deberá aprobar las disposiciones correspondientes.

¿QUE SANCIÓN TENGO SI OPERO UN NEGOCIO SIN LICENCIA MUNICIPAL?
El operar un negocio sin la licencia de funcionamiento dará lugar a sanciones (multas o cierre del establecimiento), según lo señalen las normas en cada jurisdicción.

¿EN CASO DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN,  QUE SE HACE?
Dentro de los primeros 5 años de producido el cambio de zonificación, el titular de la licencia de funcionamiento podrá seguir operando.  Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgos o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor.