Contrato de Prèstamo Dinerario


CONTRATO DE PRESTAMO DINERARIO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste el CONTRATO DE PRESTAMO DINERARIO que celebran de una parte EL BANCO con R.U.C. ..............., debidamente representado por su Gerente ..................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ..................... y con domicilio en ..................... y a quien en adelante se llamará EL BANCO; y, de otra parte, el señor ..................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ....................., con domicilio en ....................., a quien en adelante se le denominará como EL CLIENTE, bajo las condiciones y términos siguientes:

PRIMERO: EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO la concesión de un crédito directo bajo la modalidad de préstamo dinerario, el mismo que le es concedido por la suma de ..................... EL CLIENTE declara que el presente crédito será destinado a: REFINANCIACION DE DEUDAS.

SEGUNDO: EL CLIENTE y EL BANCO convienen que este préstamo se regirá por las siguientes condiciones especiales:

1. El desembolso del préstamo, siguiendo instrucciones de EL CLIENTE, se hará efectivo mediante abonos en la cuenta que EL CLIENTE señale y mantenga en EL BANCO, o mediante cheque de gerencia que se emita a la orden de la persona indicada por EL CLIENTE, o mediante pago directo a su proveedor o acreedor designado. Otra forma de desembolso, requerirá de previa aceptación de EL BANCO.

2. El plazo total del préstamo será de ..................... días, lapso durante el cual EL CLIENTE se obliga a pagar el monto total del capital, sus intereses y demás cargos, según el Cronograma de Pagos que para ese efecto EL BANCO le remitirá, el que formará parte integrante de este contrato, salvo que se haya acordado fecha única de pago. En dicho cronograma, se señalará también el período de gracia para el pago del capital que eventualmente EL BANCO haya decidido concederle.

3. Durante su vigencia y hasta su total cancelación, el presente préstamo devengará un interés compensatorio, a una tasa inicialmente acordada de .....................% más ..................... puntos porcentuales efectivo anual (que en la fecha asciende al total de .....................% anual), tasa ésta que estará sujeta a variación y que podrá ser modificada por EL BANCO según las condicionesmdel mercado o, en su caso, de la variación de la tasa Libor u otros factores, con posterior aviso a EL CLIENTE para los fines de que tome conocimiento de las variaciones de las cuotas de su cargo, remitiéndole el respectivo Aviso de Vencimiento, con indicación de la nueva cuota reajustada.

Si el Aviso de Vencimiento no lo recibiese hasta antes de los 5 días calendario de la fecha de pago de la cuota o vencimiento del plazo acordado, EL CLIENTE asume la obligación de solicitarlo y EL BANCO a proporcionarlo de inmediato, pues en caso de no reclamarlo dentro de ese plazo, se presumirá que EL CLIENTE lo ha recibido oportunamente.

4. En el momento de desembolso EL CLIENTE queda obligado a pagar a EL BANCO una comisión de desembolso equivalente a .....% flat del monto efectivamente desembolsado, pudiendo ello ser objeto de financiación, en cuyo caso se incrementará el capital del préstamo.

5. En caso que EL CLIENTE presentase a EL BANCO una solicitud destinada a pagar en forma anticipada, total o parcialmente, el presente préstamo, EL CLIENTE deberá abonar una comisión de prepago equivalente a .....% del monto efectivamente prepagado. Cualquier prepago podrá efectuarse únicamente en las fechas de vencimiento de las cuotas del préstamo y por monto no menor a una cuota o suma que tenga fijada EL BANCO.

6. Todo retraso en el pago de las cuotas del préstamo y de cualquier otro pago de cuenta de EL CLIENTE, estará sujeto además del pago de los intereses compensatorios, al pago de los intereses moratorios, a las tasas más altas que al efecto tenga establecido EL BANCO, durante el período de mora y hasta la fecha de su cancelación efectiva.

7. Para la aplicación de estas tasas de interés compensatorio y moratorio, no será necesaria formalidad alguna para la constitución en mora de EL CLIENTE y se iniciarán a devengar automáticamente a partir del día siguiente de la fecha del pago incumplido.

8. EL CLIENTE queda obligado al pago de todos los tributos, gastos y otros conceptos, inclusive los notariales y judiciales, que se generen en relación con este contrato.

9. EL CLIENTE asume la obligación de pagar el presente préstamo y sus intereses, en la misma moneda desembolsada.

TERCERO: Para los fines de los pagos que según el presente contrato le corresponde hacer a EL CLIENTE, éste autoriza a EL BANCO para que si así éste lo decidiese, cargue la cuenta corriente ordinaria u otras cuentas y depósitos que mantenga en EL BANCO, sea en moneda nacional o extranjera, en las que se obliga a tener fondos suficientes o regularizar de inmediato cualquier saldo deudor que se produzca, en la oportunidad que estime por conveniente. EL BANCO, en las mismas condiciones, queda igualmente autorizado por EL CLIENTE para aplicar cualquier bien o valor que tenga en su poder al pago parcial o total de sus obligaciones.

CUARTO: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que en caso de incumplimiento de pago o de cualquier obligación asumida a favor de EL BANCO o cuando sea sometido a cualquier proceso de insolvencia, pueda dar por vencidas todas las cuotas pendientes, disponiendo el cobro inmediato del íntegro del saldo adeudado, a través de una cualquiera de las siguientes formas, a libre decisión de EL BANCO.

1. Requiriendo el pago del saldo deudor impago que pueda constar en cuenta corriente, según el respectivo estado de cuenta y emitiendo en defecto del pago requerido, una Letra a la Vista a cargo de EL CLIENTE, de acuerdo a la Ley de Bancos, la que será protestada por falta de pago si no fuese pagada a su presentación al efecto.

2. Alternativamente y a sola decisión de EL BANCO y aún cuando la deuda consista en saldos deudores en cuenta corriente, éste podrá formular una Liquidación de la o las deudas de cargo de EL CLIENTE a favor de EL BANCO y exigir su pago por la vía ejecutiva, de acuerdo al artículo 132.7 de la Ley General del Sistema Financiero, luego de las compensaciones con los fondos, valores, acreencias o bienes que EL BANCO pueda tener en su poder a nombre de EL CLIENTE y/o de sus garantes. Esta liquidación podrá ser hecha a cargo de EL CLIENTE y/o de sus Fiadores correspondientes, dirigiendo la acción ejecutiva para su cobro, ya sea a EL CLIENTE, o al Fiador, o a ambos, según decida EL BANCO. Esta misma facultad de cobro inmediato y anticipado de todo lo adeudado se reserva EL BANCO, dando por vencidos todos los plazos concedidos a favor de EL CLIENTE en éste u otros contratos y obligaciones, si EL CLIENTE incurre en mora o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones acordadas en el presente u otros contratos.

QUINTO: EL CLIENTE conviene expresamente en que su incumplimiento:

1. En destinar el íntegro del préstamo a la finalidad declarada en la Cláusula Primera de este contrato; o

2. En el pago de una cualesquiera de las cuotas o del monto total del préstamo, en la fecha respectiva de su vencimiento; o

3. En el pago de los gastos, servicios, tributos y demás conceptos a que hubiere lugar; o

4. De una cualesquiera de las obligaciones que asume en virtud de este contrato; conllevará la facultad de EL BANCO de dar por resuelto este contrato y por vencidos todos los plazos y exigir el pago inmediato de las sumas adeudadas, pudiendo iniciar las acciones legales pertinentes, sin que sea necesario formalidad alguna para constituirlo en mora, ni cursar preaviso alguno para que opere la resolución automática de este contrato, así como de cualquier otro existente entre las mismas partes, conforme a lo estipulado en el último párrafo de la cláusula anterior.

En este supuesto, EL CLIENTE autoriza desde ahora en forma irrevocable a EL BANCO para que, sin perjuicio de las demás acciones legales a que tenga derecho, pueda aplicar los fondos y depósitos mantenidos en poder de EL BANCO, sea en moneda nacional o extranjera, así como proceder a la venta inmediata de los bienes que se hayan constituido en garantía del préstamo, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el respectivo documento de constitución de la garantía, a la cancelación y/o amortización de los importes adeudados por EL CLIENTE.

Igualmente, procederá a ejecutar las garantías personales que amparen este crédito, sin que para ello sea necesario requerimiento ni formalidad previa alguna, ni orden alguno de realización o ejecución respecto a otras garantías.

SEXTO: EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a proporcionar las informaciones relativas al incumplimiento de sus obligaciones en las que éste pueda incurrir, a terceras personas, inclusive centrales de riesgo, pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones crediticias negativas de EL CLIENTE sin ninguna responsabilidad para EL BANCO, ni para dichos terceros.

Del mismo modo, EL BANCO queda autorizado a verificar los datos e informaciones proporcionadas por EL CLIENTE, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo), así como obtener información sobre su patrimonio, cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general, quedando EL BANCO para ese efecto autorizado en los términos de la Ley de Bancos. Las informaciones antes indicadas, aún las protegidas con secreto bancario, podrán ser recabadas por EL BANCO, sea en forma directa o a través de empresas especializadas o centrales de riesgo, para lo cual queda expresamente autorizado por EL CLIENTE. EL BANCO, queda liberado de todo pago y de toda responsabilidad por la difusión y/o comercialización por terceros de dichas informaciones, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar informaciones que haya proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a la situación de EL CLIENTE.

SEPTIMO: Adicionalmente a las causas de resolución automática y pérdida del derecho al plazo contempladas en la Cláusula Quinta anterior, EL BANCO estará facultado para dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago inmediato de las sumas adeudadas, si a EL CLIENTE se le declarase en insolvencia, reestructuración empresarial, liquidación extrajudicial o quiebra o se decretare secuestro o embargo sobre sus bienes que – a criterio de EL BANCO – afecte el proceso productivo o de solvencia o capacidad de pago de EL CLIENTE.

Igualmente, las partes acuerdan que EL BANCO podrá resolver el presente contrato, en caso EL CLIENTE incumpla con su obligación de otorgar todas las facilidades necesarias para que EL BANCO pueda efectuar las acciones señaladas en la cláusula octava, para conocer la real situación económica y financiera de EL CLIENTE, así como cuando EL CLIENTE incumpla sus obligaciones de pago con terceros acreedores, ya sea que dicho incumplimiento se deba a una aceleración de pagos o no; o cuando sea sujeto de medidas de embargo sobre sus bienes; sea declarado insolvente o incurra en cesación de pagos; o se produzcan circunstancias o situaciones que, razonablemente en opinión de EL BANCO, afecten o puedan afectar adversamente los negocios, operaciones, propiedad, activos y pasivos, o la condición patrimonial o financiera de EL CLIENTE.

OCTAVO: EL CLIENTE asume el compromiso de sujetarse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Proporcionar información veraz al formular la solicitud de crédito y/o las que le sean requeridas posteriormente, señalando que las mismas tendrán carácter de declaración jurada;

2. A comunicar inmediatamente a EL BANCO cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar origen a un deterioro en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación financiera o de vinculación con terceros, y, en general, de cualquier hecho de importancia, aún de carácter reservado que le afecte y que pueda constituir un riesgo de incumplimiento de sus obligaciones frente a EL BANCO;

3. Permitir que el personal técnico de EL BANCO o de la empresa especializada designada por éste, pueda en la oportunidad que así lo indique EL BANCO durante la vigencia del contrato, por considerarlo necesario:

3.1. constatar la situación patrimonial, económica y financiera de EL CLIENTE, obligándose por lo tanto, que aquéllos tengan libre acceso a sus instalaciones, libros, archivos y demás documentos contables y financieros, para examinarlos y realizar las auditorías y revisiones pertinentes.

3.2. verificar y constatar la existencia de bienes, lugares de almacenamiento, las plantas e instalaciones y procesos productivos de EL CLIENTE.

3.3. verificar la regularidad de los comprobantes, libros y registros contables, estados financieros, estado de pérdidas y ganancias y el de origen y aplicación de fondos de cada ejercicio económico, ejecución de acuerdos societarios, pago de obligaciones tributarias, laborales, del seguro social y de cualesquiera otras obligaciones. EL CLIENTE se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias a EL BANCO en los términos antes indicados, a fin de que EL BANCO pueda conocer y estar informado en forma permanente
de la real situación económica y financiera de EL CLIENTE. Para los efectos antes indicados, EL BANCO cursará una carta a EL CLIENTE con dos días de anticipación a la fecha de inicio de la inspección o auditoría, indicándole el nombre de las personas representantes de EL BANCO o de la empresa especializada, que se apersonarán a su domicilio, oficinas y/o fábricas y/o plantas industriales según corresponda, a efectuar los estudios, revisiones, verificaciones, auditorías e inspecciones necesarios. Los gastos en los que EL BANCO incurra para efectuar las auditorías, estudios e inspecciones antes señalados, serán asumidos por EL CLIENTE, siendo de aplicación las tarifas que tenga vigentes EL BANCO y que EL CLIENTE acepta expresamente.

4. De ser el caso, ejecutar el Proyecto con la debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas financieras y técnicas, dentro de los plazos establecidos.

5. De ser aplicable, velar por el adecuado mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipos financiados con el préstamo.

6. Obligarse a remitir a EL BANCO, dentro de 120 días de la fecha de cierre, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y el de origen y aplicación de fondos de cada ejercicio económico, así como la información adicional sobre la ejecución del Proyecto, sus operaciones o situación financiera que en cualquier momento se le pudiera solicitar.

7. Mantener durante la vigencia del presente contrato, niveles mínimos de solidez y liquidez de acuerdo a las exigencias de EL BANCO, así como, de requerirse, mejorar el índice de patrimonio/pasivos registrado al momento de otorgarse el préstamo en un tiempo prudencial, mediante el incremento del patrimonio de la empresa y/o la reducción de pasivos.

8. Tomar todas las medidas que sean necesarias para que los contratos de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el Proyecto, de ser el caso, se haga a un costo razonable que sea generalmente al precio más bajo del mercado, tomando en cuenta los factores de calidad, eficiencia y otros de carácter relevante.

9. Constituir garantías específicas suficientes a favor de EL BANCO y a solo requerimiento de éste, sobre los bienes de su propiedad o sobre cualquier otro bien aceptable para EL BANCO y permitir que el personal técnico de EL BANCO pueda inspeccionar los bienes dados en garantía, debiendo informar a EL BANCO, de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de los referidos bienes o que comprometan su dominio sobre los mismos.

10. Abstenerse de gravar o enajenar o transferir bajo cualquier título a favor de terceros los bienes dados en garantía, salvo que mediase autorización escrita de EL BANCO.

11. Adquirir y mantener de ser el caso, un seguro a satisfacción de EL BANCO sobre el(los) bien(es) financiado(s) o afectado(s) en garantía, de modo de no comprometer la capacidad de repago del préstamo en caso de daño, destrucción o pérdida de dicho(s) bien(es), debiendo hacer entrega a EL BANCO de la(s) póliza(s) debidamente endosadas a su favor.

12. Asegurar los bienes indicados en el acápite anterior, contra los riesgos y en los valores que se acostumbran en el comercio dentro de las posibilidades existentes en el Perú y de acuerdo con las exigencias de EL BANCO.

13. Pagar puntualmente los tributos sobre los bienes dados en garantía, o cualquier otro derecho que le corresponda pagar conforme a las leyes respectivas y las primas de las pólizas de seguro señalados en el acápite anterior.

14. Reponer, reforzar o pagar en efectivo una cantidad proporcional al deterioro que los bienes financiados y/o dados en garantía pudiesen sufrir, lo cual deberá verificarse dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde la fecha de la notificación que le haga EL BANCO y siempre que el deterioro de los bienes sea de un grado tal que los mismos no cubran satisfactoriamente las obligaciones emanadas del presente contrato.

15. Abstenerse de asumir, garantizar o permitir que exista cualquier obligación definitiva o contingente que no tenga su origen en las operaciones ordinarias de la empresa, así como también conceder préstamos o anticipos y efectuar inversiones con finalidad distinta a las de las operaciones ordinarias de la empresa, sin aprobación previa y por escrito de EL BANCO.

16. Abstenerse de vender, gravar, arrendar, traspasar o ceder el uso de los activos fijos necesarios para mantener su producción y ventas actuales y las estimadas en la solicitud de crédito presentada a EL BANCO, a menos que hubiese autorización expresa manifestada por escrito.

17. Abstenerse de distribuir dividendos, sin previa autorización escrita de EL BANCO, cuando la empresa se encuentre en mora de sus obligaciones contractuales con éste.

18. Autorizar a EL BANCO para que pueda hacer publicidad sobre el otorgamiento del crédito concedido.

19. Mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y del seguro social.

20. Aceptar que EL BANCO suspenda los desembolsos pendientes del crédito si no cumple sus obligaciones.

21. Abstenerse de reembolsar préstamos a sus accionistas, directores o administradores, salvo en aquellos casos de reposición de inversiones efectuadas en activos fijos del proyecto.

22. Abstenerse de prepagar ninguna clase de deuda adquirida con institución o instituciones del sistema financiero nacional y/o del extranjero y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica, sin previa autorización de EL BANCO, salvo en aquellos casos de reposición de inversiones efectuadas en activos fijos financiados mediante créditos de corto plazo; y,

23. Cumplir con todas y cada una de las condiciones de la legislación ambiental vigente, debiendo por lo tanto realizar los estudios y cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos respectivos.

NOVENO: EL CLIENTE declara que todas las garantías que tenga constituidas o por constituir a favor de EL BANCO, así como los bienes que a su nombre se mantengan en poder del BANCO, quedarán afectadas y subsistirán hasta la total cancelación de las deudas y demás obligaciones que EL CLIENTE asume mediante éste u otros contratos.

DECIMO: Las partes intervinientes de este contrato se someten a la competencia de los jueces y tribunales del lugar de domicilio de EL BANCO, en caso de cualquier discrepancia derivada de ejecución o interpretación del mismo, señalando EL CLIENTE como su domicilio el indicado en este documento, donde se harán todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar origen este contrato, salvo que por carta notarial dirigida a EL BANCO lo variase, pero siempre dentro de la misma ciudad y necesariamente acompañando copia de su documento oficial de identidad donde figure el nuevo domicilio y/o en su caso, de la respectiva licencia de funcionamiento municipal.

Agregue usted señor Notario, las demás cláusulas de Ley y eleve a escritura pública la presente minuta.

Fecha,


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