Derecho Internacional Humanitario

El derecho internacional humanitario forma parte del cuerpo de derecho internacional que rige las relaciones entre los Estados. El DIH tiene por objeto limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias. Su finalidad es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, a los enfermos y heridos y a los prisioneros y las personas civiles, y definir los derechos y las obligaciones de las partes en un conflicto en relación con la conducción de las hostilidades.

En su calidad de ley, el DIH impone obligaciones a las partes en los conflictos armados. No sólo deben respetar la ley, sino que tienen la obligación de hacer que se respete. No es aceptable desentenderse de la cuestión.

La piedra angular del DIH está formada por los Convenios de Ginebra. El primero fue suscrito por 16 países en 1864. En los siglos anteriores, se habían aplicado normas a la conducción de la guerra, pero esas normas estaban basadas en las costumbres y tradiciones, y eran locales o meramente transitorias. En el año 1864, ese estado de cosas cambió y se  puso en marcha el proceso de construcción de un cuerpo jurídico que no ha dejado de evolucionar hasta el día de hoy.

La iniciativa del primer convenio provino de cinco ciudadanos de Ginebra. Uno de ellos, Henry Dunant, fue testigo casual de la batalla Solferino, en 1859. Horrorizado al observar la ausencia de toda ayuda para los heridos,  organizó a los residentes locales para que les brindaran asistencia. Este acto dio origen a uno de los elementos clave del primer convenio: el trato humano de las personas que han dejado de participar en los enfrentamientos, independientemente del bando al que pertenezcan.

También en este momento, se adoptó un signo protector neutral para quienes ayudaban a las víctimas de los conflictos: una cruz roja sobre fondo blanco, que forma la inversión exacta de la bandera suiza.

En el siglo y medio siguiente, el cuerpo del derecho internacional humanitario fue creciendo. En 1906 y 1929, se amplió el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y definir nuevas normas sobre la protección de los prisioneros de guerra. En 1899 y 1907, también se adoptaron los Convenios de La Haya, cuyo objetivo básico era reglamentar la conducción de la guerra. En agosto de 1949 se adoptaron los cuatro Convenios de Ginebra tal como se conocen hoy. Esta vez, también abarcaron la protección de las personas civiles, en respuesta a la terrible experiencia de la Segunda Guerra Mundial.

En 1977 y 2005, se añadieron Protocolos a los Convenios de Ginebra; por otra parte, una serie de otros convenios y protocolos internacionales, que abarcan ámbitos específicos como las armas convencionales, las armas químicas, las minas antipersonal, las armas láser, las municiones en racimo y la protección de los niños en los conflictos armados, han ampliado el alcance del DIH, como lo ha hecho también la codificación del derecho consuetudinario.

Sin embargo, su núcleo siguen siendo los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, que establecen obligaciones jurídicas claras y consagran los principios humanitarios fundamentales.

Los soldados que se rinden o que están fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad moral y física. Está prohibido darles muerte o herirlos. La parte en conflicto en cuyo poder estén recogerá y prestará asistencia a los heridos y a los enfermos. También se protegerá al personal sanitario, los establecimientos, los medios de transporte y el material sanitarios. El emblema de la cruz roja, la media luna roja o el cristal rojo es el signo de esa protección, y debe respetarse.

Los combatientes capturados tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Serán protegidas contra todo acto de violencia y de represalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con sus familiares y a recibir socorros.

Los civiles que se encuentren bajo la autoridad de una parte en el conflicto o de una potencia ocupante de la cual no sean nacionales tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones.

Cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será condenado salvo en virtud de una sentencia previa pronunciada por un tribunal legítimamente constituido. No se considerará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se someterá a nadie a tortura física o mental ni a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.

Las partes en conflicto y los miembros de las respectivas fuerzas armadas no tienen derecho ilimitado por lo que respecta a la elección de los métodos y de los medios de guerra. Se prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Las partes en conflicto harán distinción, en todo tiempo, entre población civil y combatientes, protegiendo a la población y los bienes civiles. En tal sentido, antes de lanzar un ataque se tomarán las precauciones adecuadas.

El Comité Internacional de la Cruz Roja es considerado el guardián de los Convenios de Ginebra y de los otros tratados que conforman el derecho internacional humanitario. Sin embargo, no puede actuar como policía ni como juez. Esas funciones incumben a los gobiernos, es decir, a las partes en los tratados internacionales que tienen la obligación de prevenir y poner fin a las infracciones del DIH. También se les exige castigar a las personas responsables de lo que se conoce como "infracciones graves" del DIH o crímenes de guerra.

Fuente: Comité Internacional de la Cruz Roja


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